Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 296-I Sucre 14 de agosto de 2006
DISTRITO: Pando
PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Alves Da Silva.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 55 a 58, interpuesto por Carlos Alves Da Silva, impugnando el Auto de Vista Nº 23/06 de 10 de julio de 2006 de fojas 45 a 48, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 con referencia al artículo 33 inc. m) de la Ley 1008, y:
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, de manera que el recurrente, además de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Carlos Alves Da Silva recurre de casación de fojas 55 a 58 impugnando el Auto de Vista Nº 23/06 de 10 de julio de 2006 de fojas 45 a 48 que declara improcedentes los recursos de apelación restringida planteados por el imputado y el Ministerio Público, acusando:
1.- Actividad procesal defectuosa (Artículo 167 y siguientes y 370 del Código de Procedimiento Penal), que en el momento de la aprehensión no se le hubieran hecho conocer sus derechos al tenor de lo dispuesto por el artículo 84 del citado Código, que, siendo extranjero, no se cumplió el artículo 10 del mismo toda vez que no tuvo un interprete o traductor en el momento del operativo.
2.- Infracción del artículo 24 de la Constitución Política del Estado y del artículo 8, inciso 2) de la Convención Americana de los Derechos Humanos, dando, como resultado, la convalidación de actividades defectuosas y actividad procesal defectuosa, prevista en el artículo 167 de la norma, generando los defectos absolutos establecidos en el artículo 169-3 del Código de Procedimiento Penal.
3.- Obtención de la prueba de manera ilícita, toda vez que, en el memorial de apelación, mencionó que no se hubiera aplicado el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, que la resolución es contradictoria debido a que se lo sanciona a una pena de diez años y, asimismo, se admite que tenía derecho a un traductor, aspecto que debió ser reclamado oportunamente ante el Juez cautelar para subsanar los citados defectos, habiendo dejado pasar el momento oportuno para la reclamación mencionada, quedando así la supuesta actividad procesal defectuosa convalidada, lo que, a su parecer, no puede convalidarse.
4.- Cuestiona que, el Tribunal de Alzada, consideró que el recurso de apelación no cumplía los requisitos previstos en el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, pero que, sin embargo, él hubiera fundamentado complementariamente esos aspectos. Arguye que se lo sancionó sin prueba, ya que la prueba judicializada, criterio suyo, no hubiera sido suficiente para generar convicción sobre el hecho y que, finalmente, no existe prueba alguna en su contra.
Mostrando 12 de 24 parrafos.