Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 296
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: José Luís Wayar Aramayo c/ Empresa "D` ANNETE" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs.417-422, interpuesto por José Luís Wayar Aramayo, contra el auto de vista de 1º de junio de 2002 (fs. 413-415), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la empresa "D ANNETE", la respuesta de fs. 428-429, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 30 de noviembre de 2001 (fs. 235-239), declarando improbada la demanda de fs. 2, sin lugar al pago reclamado, con costas.
En grado de apelación, por auto de vista de 1º de junio de 2002 (fs. 413-415), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone el recurso de casación de fs. 417-422, alegando como casación en la forma el quebrantamiento de los arts. 117 y 123 de la L.O.J., porque no intervino ni participó el Vocal Semanero en el sorteo del proceso, violándose el debido proceso y la defensa en juicio y que la Secretaria de Cámara no tiene jurisdicción ni competencia para autenticar la distribución de causas. Asimismo acusa el quebrantamiento y violación de los arts. 3º incs. f) y g), 59, 67, 111, 120, 153, 159, 163, 171, 200 y 208 del Cód. Proc. Trab., que no fueron aplicadas en el auto de vista recurrido, confundiendo además, la naturaleza del recurso de casación en la forma, por cuanto no se adecua a ninguna de las causales previstas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ.
Mientras que en el fondo, denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de cargo, de manera general, sin precisar en qué consisten los supuestos errores, aduce además que los jueces de instancia cometieron errores de hecho y derecho al no considerar que el demandado desde el inicio de la demanda miente.
Concluye solicitando se anule obrados con reposición hasta el vicio más antiguo o en su defecto se case la resolución recurrida y en consecuencia declare probada la demanda principal, con costas.
CONSIDERANDO II.- Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal Supremo su análisis y resolución, de acuerdo a lo siguiente:
1. Al haberse alegado como fundamento de forma, la presunta vulneración de normas de orden público, se tiene que el art. 117 de la L.O.J., expresa que: "Los procesos nuevos que deban tramitarse en los diferentes juzgados de la capital distrital, incluyendo las medidas precautorias o preparatorias de demanda, se presentarán en la respectiva Secretaría de Cámara, la misma que, previa selección de aquellos según su naturaleza, materia y cuantía, los distribuirá inmediatamente entre los juzgados con intervención de Vocal Semanero".
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