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TSJ

AS/0296/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 296-A Sucre 12 de marzo de 2007

DISTRITO: Potosí

PARTES : Ministerio Público c/ Beatriz M. Chávez Arias.

Prevaricato y otros.

Sucre, 12 de marzo de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 196 a 197, interpuesto por Edwin Alegria Martinez en representación del Ministerio Publico, contra el Auto de Vista Nº 05/2007 de 30 de enero de 2007 de fojas 192 a 194 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Potosí, dentro el proceso penal seguido por el recurrente contra Beatriz M. Chávez Arias, por el delito de prevaricato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados por los Arts. 173, 198, 199 y 203 del Código Penal, y

CONSIDERANDO: Que, los Arts. 416 y 417 señalan los requisitos formales que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, siendo ellos la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, presentación dentro el plazo de los cinco días y; señalamiento en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance". Además conforme al mencionado Art. 417 del cuerpo procesal penal como única prueba admisible debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. Dentro de este marco, tomando en cuenta que ante la probabilidad de existencia de violaciones flagrantes al debido proceso o defectos absolutos de procedimiento insubsanables, en observancia del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal, con carácter excepcional ve por conveniente abrir su competencia para constatar la existencia o inexistencia de las violaciones denunciadas contenidas en los Arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Beatriz M. Chávez Arias.
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0296/2007Fuente oficial