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TSJ

AS/0296/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 296

Sucre, 12 de marzo de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Rafael Marcos Mercado Arispe c/ Empresa "Jumbo Bus Cosmos".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 114-116, interpuesto por José Manuel Montaño Lizarazu, por Víctor Hugo Montaño Lizarazu, en representación de la Empresa "Jumbo Bus Cosmos", contra el auto de vista No. 233/2006 de 11 de agosto de 2006 (fs. 109-110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Rafael Marcos Mercado Arispe contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 119-122 presentada por su apoderada Ibón Morales Rojas, en representación del actor, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 27 de febrero de 2004 (fs. 92-94), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-3, conminando a Víctor Hugo Montaño Lizarazu, para que en su calidad de Gerente General de la Empresa "Jumbo Bus Cosmos", dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, pague en favor del actor beneficios sociales, conforme la liquidación inserta en la suma de Bs. 24.884,52.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 233/2006 de 11 de agosto de 2006 (fs. 109-110), se confirmó la sentencia de 27 de febrero de 2004, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 114-116, interpuesto por el nombrado apoderado, hermano del representante de la empresa demandada, acusando en síntesis, violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, falta de fundamentación jurídica legal y exposición de razonamientos; que el auto de vista omitió individualizar la prueba, para justificar que el juez de instancia efectuó correcta valoración, al aseverar que no se tomó en cuenta su prueba de descargo; luego, aduce que al haber planteado excepción de impersonería, hubiera incurrido en contradicción si respondía la demanda, pero que ahora se encuentra vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso, porque el auto de vista no observó que la notificación se realizó en un domicilio procesal distinto con el auto que rechazó la impersonería de fs. 15; por lo que impetra de manera contradictoria se anule obrados hasta el vicio más antiguo o, en su defecto, se case el auto de vista, declarando improbada la demanda; sin exponer un petitorio claro y concreto.

A su vez, la abogada y apoderada del actor, en base a los fundamentos expuestos en memorial de fs. 119-122, responde solicitando se declare improcedente o infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

I.- Que, analizando el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso y anfibológico, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

II.- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:

1) En principio, se colige que el recurso fue planteado como recurso de nulidad o casación, podría entenderse que se trata de un recurso de casación en la forma, pero a la vez también interpone casación sin precisar si se trata en el fondo o sólo en la forma; no discrimina ni diferencia que ambos recursos son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, ya que se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo, no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente.

2) En efecto, el recurso es ambiguo y no concreta correctamente su reclamo como casación en la forma o casación en el fondo, incumpliendo el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.; por cuanto en los hechos, el recurso no hace sino fundar su reclamo sobre la valoración hecha de la prueba por los tribunales de instancia, argumento que no es causal para la casación en la forma, sino para la casación en el fondo; además, no debe olvidarse que conforme ha establecido la jurisprudencia del Supremo Tribunal, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los tribunales inferiores siendo incensurable en casación.

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Datos del proceso

Demandante
Rafael Marcos Mercado Arispe
Demandado
Empresa "Jumbo Bus Cosmos".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0296/2007Fuente oficial