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TSJ

AS/0296/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 296 Sucre: 8 de Septiembre de 2010

Expediente: Nº 3 - 07 - S.

Partes: Luisa Fernández Soraire c/Rafael Condori Carrillo

Distrito: Chuquisaca.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 87 a 88 vuelta, interpuesto por Rafael Condori Carrillo, contra el Auto de Vista Nº 344/2006 de 11 de diciembre, cursante de fojas 83 a 84, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario familiar sobre declaración judicial de paternidad, seguido por Luisa Fernández Soraire, contra el recurrente, la respuesta de fojas 90 y vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 85/2006 de 22 de septiembre y que cursa de fojas 64 a 65 vuelta, falla declarando probada la demanda de fojas 3 a 4, sin costas, consiguientemente determina cierta la paternidad del demandado Rafael Condori Carrillo, respecto del hijo de la actora, ordenando se proceda a la adición en la Partida de Nacimiento del menor el apellido paterno del padre.

En grado de apelación deducida por el recurrente, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 344/2006 de 11 de diciembre, cursante de fojas 83 a 84, confirma la Sentencia con costas en ambas instancias.

Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Rafael Condori Carrillo, recurre de casación en el fondo, acusando error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, al haberse transgredido lo establecido en los artículos 207 y 208 del Código de Familia, artículo 1330 del Código Civil y 476 de su procedimiento, tomando en cuenta que ninguno de los testigos habría visto a su persona con la actora en la época de concepción y tampoco existe un principio de prueba escrito, solicitando finalmente que, previo los tramites correspondientes se case el Auto de Vista recurrido.

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Criterio

la apreciación de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado por consiguiente incensurable en casación a menos que se demuestre el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba como exige la previsión del artículo 253.3) del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no ha demostrado el recurrente, limitándose a cuestionar el contenido de las declaraciones testifícales de cargo, producidas

Datos del proceso

Demandante
Luisa Fernández Soraire
Demandado
Rafael Condori Carrillo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2010AS/0296/2010Fuente oficial