Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 296 Sucre, 24 de Septiembre de 2010
Expediente: La Paz 255/2004
Partes: Marcelino Flores Guachalla c/ Florentino Laura Sirpa.
Delitos: Asesinato.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto el 21 de abril de 2004 por Florentino Laura Sirpa (fojas 241 a 242), impugnado el Auto de Vista emitido el 19 de marzo del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 238 a 239) en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Marcelino Flores Guachalla con imputación por comisión del delito de asesinato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo en la fase de Sumario con Auto Inicial de Instrucción de 12 de septiembre del año 2000 (fojas 88), y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 14 de julio de 2003 (fojas 216 a 219) que declaró al imputado Florentino Laura Sirpa autor del delito de asesinato tipificado por el artículo 252 del Código Penal, condenándolo por ello a la pena de treinta años de presidio.
2.- Dicha sentencia en grado de apelación fue modificada por el Tribunal de Alzada que, calificando el hecho acusado como homicidio según la tipificación contenida en el artículo 251 del Código Penal y no como asesinato, apreciando además que el imputado cometió el delito de robo agravado tipificado por el artículo 332 del mismo Código, lo condenó a la pena de veinte años de presidio.
3.- Impugnando esa resolución, el procesado interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el cual radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de 2004 (fojas 247).
CONSIDERANDO: que los recursos de nulidad y casación establecidos por el legislador para fines de una última cuidadosa revisión por la Corte Suprema de Justicia, deben ser siempre presentados con sólida fundamentación y no con simple ánimo dilatorio.
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