Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 296
Sucre: 01 de noviembre de 2012
Expediente: T-14-09-S
Proceso: Ordinario de fraude procesal.
Partes: Gabino Mancilla López y otra c/ William Bluske Castellanos.
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Mirian Ruth Sagarnaga Vda. de Bluske y otros de fojas 1474 a 1487 vuelta, contra el Auto de Vista N° 25/09 de 17 de marzo de 2009, de fojas 1458 a 1463 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de FRAUDE PROCESAL, seguido por Gabino Mancilla López y Yolanda Vidaurre Vilte de Mancilla contra William Bluske Castellanos sustituido por sus herederos recurrentes, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija emitió la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, de fojas 1244 a 1248 vuelta complementada el 5 de octubre, a fojas 1252 mediante la cual declara PROBADA la demanda de fraude procesal e IMPROBADAS las excepciones perentorias de cosa juzgada, caducidad del recurso extraordinario de revisión de sentencia y falta de acción y derecho planteadas a fojas 932 a 936, con costas; en consecuencia el proceso ordinario seguido por William Bluske Castellanos en contra de Gabino Mancilla López y Yolanda Vidaurre de Mancilla tramitado en el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial sobre reivindicación de una fracción de terreno sito en la zona San Luís, se declara que se ganó injustamente en virtud de fraude procesal al haberse inducido al juez al error, sin lugar a los daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos.
Deducida la apelación de fojas 1262 a 1275 de obrados contra la sentencia y remitida que fue la misma a la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista N° 25/09 de fojas 1458 a 1463 vuelta de 17 de marzo de 2009, confirmó la sentencia apelada, con costas.
Contra el Auto de Vista Mirian Ruth Sagarnaga Vda. de Bluske y otros plantean recurso de casación en el fondo, mediante memorial de fojas 1474 a 1487 vuelta, con los siguientes fundamentos.
Indica que, el auto de vista y sentencia incurren en infracción por violación del artículo 297 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, pues los mismos contendrían fundamentos fácticos que no habrían sido sometidos al litigio, sino acomodados para justificar su errado fallo, poniendo como ejemplo el artículo 395 numeral 3) del actual Código de Procedimiento Civil Italiano.
Acusa también que el auto de vista incurre en infracción por violación del artículo 1283 del Código Civil y 374, 375, 377 y 378 de su procedimiento. El juez de instancia ante la presentación del informe pericial extemporáneo y parcializado debió aplicar el artículo 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil y rechazarlo inmediatamente.
Aduce error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas al considerar por ejemplo el plano de fojas 953 y el título ejecutorial de 954 que no hubieran sido introducidas válidamente al proceso y fueron rechazados por auto de fojas 1066.
En su oportunidad impugnaron el informe pericial y el juzgador no aplicó la previsión normativa del artículo 440-II y en forma directa mediante resolución de fojas 1184 dispuso que en sentencia determinara su valor probatorio, pero en sentencia no hay ningún pronunciamiento al respecto.
Acusa que la sentencia y el auto de vista contienen infracción de norma legal expresa al resolver sobre las excepciones perentorias interpuestas por interpretación errónea del artículo 1319 del Código Civil en relación al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
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