Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 296/12 Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2012
Expediente: 39/10
Distrito: La Paz
Partes: José Gonzalo Contreras Zambrana c/ Basilo Jiménez Quispe, Alberto Jiménez Castro, Edgar Zenón Jiménez Castro, Exalta Jiménez vda. de Mamani y Virginia Rosalía Jiménez Castro.
Delito: Despojo
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Basilo Jiménez Quispe, Exalta Jiménez Vda. De Mamani, Edgar Zenón Jiménez Castro y Virginia Rosalía Jiménez Castro de fs. 394 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 16/2010 de 24 de febrero cursante de fs. 389 a 391 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Gonzalo Contreras Zambrana contra Basilo Jiménez Quispe, Alberto Jiménez Castro, Edgar Zenón Jiménez Castro, Exalta Jiménez vda. de Mamani y Virginia Rosalía Jiménez Castro, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 393/09 de 19 de noviembre de fs. 356 a 361 vta., resuelve declarar a Basilio Jiménez Quispe, Exalta Jiménez vda. de Mamani, Edgar Zenón Jiménez Castro y Virginia Rosalía Jiménez, autores y culpables del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, por existir suficiente prueba que generó en el Juzgador convicción plena sobre su participación y responsabilidad en el hecho ilícito referido, tal como dispone el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, por consiguiente se les sancionó a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir: a) Las mujeres en el "Centro de Orientación Femenino de Obrajes", y b) Los varones en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia.
Con referencia a Alberto Jiménez Castro, se dictó Sentencia absolutoria, del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, en aplicación del art. 363 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, por no haberse probado la acusación en su contra, con la imposición de costas a la parte querellante a ser calificado en ejecución de Sentencia.
Como la pena privativa de libertad impuesta a los imputados Basilio Jiménez Quispe, Exalta Jiménez vda. De Mamani, Edgar Zenón Jiménez Castro y Virginia Rosalía Jiménez, no excedió los dos años, siendo el primer delito que cometieron y toda vez que la parte querellante no demostró que los nombrados acusados tengan antecedentes penales, de conformidad al art. 368 del Código de Procedimiento Penal, se les concedió el perdón judicial.
Que, ante esta Sentencia, Basilio Jiménez Quispe, Exalta Jiménez vda. de Mamani, Edgar Zenón Jiménez Castro y Virginia Rosalía Jiménez Castro de fs. 368 a 370, interpusieron Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 24 de febrero de 2010 (fs. 389 a 391), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 16/2010, declarando la Improcedencia de las cuestiones planteadas en el recurso de Apelación Restringida y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Basilio Jiménez Quispe, Exalta Jiménez vda. de Mamani, Edgar Zenón Jiménez Castro y Virginia Rosalía Jiménez Castro mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2010 (fs. 394 y vta.), Interpusieron Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, el siguiente:
1.- Señaló, que no se ofreció como pruebas documentales, la demanda de mejor derecho, memorial de respuesta a dicha demanda civil, el acta de lanzamiento, lo que demuestra al no ofrecer prueba, refiriéndose a esos documentos, que no se pudo sustentar esa Sentencia, vulnerándose los arts. 340, 341, 173 y 370 núm. 6), 8) y 11 del Código de Procedimiento Penal, porque se les hubiera sentenciado con pruebas no ofrecidas legalmente vulnerando su derecho a la defensa (arts. 117, 116 de la Constitución Política del Estado).
2.- Existió contradicción en las fechas entre los hechos ocurridos, porque en la Sentencia se habla de 16 de septiembre de 2006, de 13 de septiembre de 2006, de 26 de septiembre de 2006 y así sucesivamente en toda la Sentencia.
3.- En la Sentencia en el punto 7 del acápite V, refiere que no se toma en cuenta la prueba documental de descargo que consistía en documentos de derecho propietario, que demuestran, que el querellante aportó documentos falsos.
4.- Señaló que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio conforme lo dispone el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y las Sentencias Constitucionales 991/2003-R, 76/2003-R, 944/2004-R, así como los Autos Supremos que se mencionó.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
En su Recurso de Casación no invocó precedente contradictorio, solamente hace referencia a las Sentencias Constitucionales 991/2003-R, 76/2003-R, 944/2004-R, las que no tienen calidad de precedentes y textualmente señala "...así como los autos supremos mencionados..." empero del texto del recurso planteado no se puede advertir la cita de los mismos.
De la solicitud:
Solicitó la remisión de antecedentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pidiendo se Deje Sin Efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga que se dicte una nueva Resolución reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Mostrando 28 de 55 parrafos.