Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 296/2012.
EXP. N°: 284/2011.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Interpuesto por Jaime Cesar Mallón Nolasco c/ Svetlana Genadievna Shishkova.
FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio pronunciada el 23 de septiembre de 1996 por el Juzgado Meshansky de Moscú, del juicio de divorcio que siguió el ahora demandante en contra de su ex esposa Svetlana Genadievna Shishkova y;
CONSIDERANDO I: Que Jaime Cesar Mallón Nolasco, de nacionalidad boliviana, por memorial de fs. 7, subsanada a fs. 12, expresa que contrajo matrimonio civil en Moscú Rusia, con la ciudadana rusa Svetlana Genadievna Shishkova, en fecha 01 de febrero de 1982, matrimonio que fue homologado en la ciudad de La Paz, habiendo procreado un hijo de nombre Yuri Ernesto Mallón Shishkova que al presente tiene 26 años de edad y es profesional; que también tramitó en Rusia la disolución de su matrimonio, que al presente pretende homologar el Certificado de Divorcio Nº 454052 de fecha 11 de abril de 1997, basado en la decisión judicial del Juzgado Meshansky de Moscú, de 23 de septiembre de 1996 con registro Nº 289, documento reconocido y legalizado por autoridades rusas y bolivianas, conforme acredita la documentación que adjunta.
Que la prueba cursante de fs. 1 a 5, de la sentencia de divorcio, traducida del idioma ruso al español, se encuentra legalizada por el Cónsul de Bolivia en Rusia y el Responsable de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme establece el artículo 20 de Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965; sentencia que decretó la disolución del matrimonio.
Por esta razón, el impetrante solicitó al Supremo Tribunal la homologación de la sentencia de divorcio y la consiguiente cancelación de la partida matrimonial.
Que admitida la solicitud por proveído de fs. 14, se corrió traslado a Svetlana Genadievna Shishkova, a quien se ordenó su citación mediante provisión citatoria, siendo cumplida en su domicilio de la Calle Estados Barbados Nº 1046 zona Miraflores de la ciudad de La Paz, como consta la diligencia de fojas 30, quien pese a estar citada no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer superabundantemente el plazo señalado en el artículo 558 del Código Pdto. Civil, en consecuencia, al encontrarse en estado de resolución, por proveído de fs. 37 se dispuso pasar el expediente a Sala Plena.
CONSIDERANDO II: Que según disponen los arts. 552 y 553 del Código Pdto. Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento de reciprocidad que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que la documentación acompañada por el solicitante en original de fs. 1 a 5, merece el valor probatorio que asignan los arts. 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Código Pdto. Civil, acreditan que Jaime Cesar Mallón Nolasco y Svetlana Guennadievna Shishkova, contrajeron matrimonio civil en Moscú-Rusia, el 4 de noviembre de 1980, siendo registrado en la Oficialía de Registro Civil de la ciudad de La Paz, con fecha de partida el 1º de febrero de 1982. Sin embargo, al haberse tramitado divorcio, mediante decisión del Tribunal Meschanskiy de la ciudad de Moscú, de 23 de septiembre de 1996, se registró el divorcio bajo el Nº 289 el 10 de abril de 1997, así acredita el Certificado de Divorcio Nº 454052 que fue expedido el 11 de abril de 1997, que traducido del idioma ruso al español, cursa a fs. 3 de obrados, que fue debidamente legalizado no sólo por el Cónsul de la Embajada de Rusia en Bolivia, sino también por el Responsable de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Estado Boliviano.
CONSIDERANDO III: Que revisando toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del art. 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.
Que en el caso de autos, se cumplió las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero, como los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Pdto Civil. No existe constancia en obrados, sobre la existencia de bienes ni hijos menores procreados dentro el matrimonio, el actor en su petición de homologación hizo referencia que tienen un solo hijo que tiene 26 años, es mayor de edad y profesional.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Pdto. Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, adjuntado en Certificado de Divorcio Nº 454052 de fecha 11 de abril de 1997, basado en la decisión judicial del Tribunal Meshansky de Moscú, de 23 de septiembre de 1996 con registro Nº 289, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a Jaime Cesar Mallón Nolasco con Svetlana Guennadievna Shishkova, la misma que traducida del idioma ruso al español cursa de fs. 3. En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que disponga la cancelación de la partida matrimonial de Jaime Cesar Mallón Nolasco y Svetlana Shishkova, inscrita en la Oficialía Nº Consuldg, Libro Nº 1-80, Partida Nº 11120, Folio Nº 43 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, fecha de partida 01 de febrero de 1982; con las formalidades de ley.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
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