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TSJ

AS/0296/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 296

Sucre, 20/08/2012

Expediente: 198/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 759-760, interpuesto por la Sociedad Nacional Textil S.A., representada por Ricardo Arturo Malky Hernández, contra el Auto de Vista Nº 135/2011-SSA-I de 15 de diciembre de 2011, cursante a fs. 755, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Lucero Justina Alavi, René Fernando Alejo Alarcón, Rosario Aliaga de Noya, Eleodoro Antonio Callisaya, Gloria Aparicio de Miranda, Juan José Arce Aliaga, Marco Antonio Aruquipa Sullca, Dora Aspiazu de Viscarra, Jacqueline Irene Cáceres Paredes, Asunta Lourdes Calderón Vásquez, Juan Valeriano Callisaya Acarapi, María Cristina Castillo Vásquez, Ana María Chipana Ortiz, Néstor Chipana Ortiz, Eliodoro Choque Chalco, Mónica Antonia Choque Cornejo, Leonardo Choque Huanca, Martín Choque Nina, Luís Quintín Choque Pacarí, Luisa Saturnina Choque Pacarí, Bertha Fidelia Chuquimia Rada, Lucio Walter Chuquimia Rada, Ricardo Lino Conde Gutiérrez, Rodolfo Conde Gutiérrez, Severo Dávalos Valencia, Gertrudis Elías de Gutiérrez, Galo Ramiro Flores Cardona, Lucio Carlos Flores Limache, Felipa Flores Pacari, Ildelfonso Flores Ticona, José Leonardo Gallardo Morante, Nieves Blanca Guaman Alvares, Máximo Huanca Apaza, Silverio Huanca Machaca, Fausto Isaac Laguna Paredes, Carmen Laura de Zapata, Justo Quico Lemus Romero, Manuel Limachi Mamani, Aurora Petronila Mamani Alaña, Carmen Mamani Choque, Ramón Mamani Guarachi, Hugo Félix Mamani Marquez, Pastora Marquez de Paez, Oscar Medrano Rojas, Ricardo Mejía Limachi, Catalina M. Montesinos de Velasco, Soledad Justina Montesinos, Alejandro Moreira Tito, Juan Carlos Noya, Saturnino Pacosillo Callisaya, Francisca Inés Quina Arequipa, Aurelio Armando Quispe Miranda, Leandra Quispe Pusarico, Néstor Quispe Ronquillo, Carmelo Enrique Ramos Alarcón, Francisco Ramos Chávez, Emilia Ramos de Jurado, Félix Edgar Tantani Ticona, Nicolás Tarqui Cutida, Edda Tavera Cortez, Anastasio Valencia Poma, Filiberto Vásquez Laura, Williams Alberto Vega Flores, Gualberto Félix Velasco Vargas, Guillermo Abraham Velasco Vargas, Rufina Virginia Yujra de Gonzáles y Marina Zenteno de Zapata contra la sociedad recurrente, la respuesta de fs. 763-764, el Auto que concedió el recurso de fs. 765, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 11/2009 de 12 de febrero de 2009, cursante a fs. 651-659, declarando probada en parte la demanda de fs. 279-282, sin costas e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo en consecuencia que la Sociedad Nacional Textil S.A. "SONATEX S.A.", representada legalmente por Ricardo Arturo Malky Hernández cancele los conceptos y montos establecidos en la liquidación para cada trabajador que asciende a un total de Bs. 2.630.656,49 (dos millones seiscientos treinta mil seiscientos cincuenta y seis 49/100 Bolivianos), suma a ser actualizada en ejecución de fallos de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. Asimismo, mediante Auto de 16 de abril de 2009 de fs. 662-675, enmendó la liquidación efectuada en la Sentencia estableciendo el total a cancelar en la suma de Bs. 2.056.357,26 (dos millones cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y siete 26/100 Bolivianos) y, posteriormente con Auto de 4 de junio de 2009 de fs. 683-696, nuevamente enmendó la Sentencia pronunciada, estableciendo el total a cancelar en el monto de Bs. 2.510.345,40 (dos millones quinientos diez mil trescientos cuarenta y cinco 40/100 Bolivianos).

Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs. 678-679), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 135/2011-SSA-I de 15 de diciembre de 2011 (fs. 755), confirmando en su integridad la Sentencia Nº 11/09 de 12 de febrero de 2009, así como los Autos Complementarios de 16 de abril de 2009 y de 4 de junio de 2009. Sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 759-760, interpuesto por la Sociedad Nacional Textil S.A., representada por Ricardo Arturo Malky Hernández, denunciando en la forma que se infringieron normas procesales que son de carácter obligatorio conforme prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, porque el a quo infringió el plazo para dictar nueva Sentencia que fue ordenado en el Auto de Vista Nº 186/2008 de fs. 639, disponiendo su emisión relevándose de todo turno de espera bajo responsabilidad, no obstante, se lo emitió el 12 de febrero de 2009, vulnerándose las formas esenciales del proceso según prevé el artículo 254. 1) del Código de Procedimiento Civil, agravio que fue observado en el recurso de apelación, empero, no mereció mayor consideración en el Auto de Vista, señalando que la Sentencia fue dictada dentro el plazo legal, implicando este hecho el incumplimiento al deber que tienen los Tribunales de Alzada de revisar si se cumplieron los plazos y leyes que norman la tramitación de los procesos, debiendo tenerse presente al respecto la jurisprudencia del Auto Supremo Nº 37 de 10 de febrero de 2001.

En el fondo acusó que el Auto de Vista estableció que la Sentencia complementada a fs. 662-675 y 683-696, fue correctamente dictada, sin embargo, no tuvo en cuenta el error en la apreciación de las pruebas con relación a los sueldos, porque a pesar de la existencia de prueba documental de cargo que demuestra la percepción de remuneración por parte de los trabajadores en forma posterior al mes de marzo de 2005, la Sentencia y la complementación de fs. 683-699, inauditamente concedieron a los 67 trabajadores los sueldos devengados de 10 meses, error refrendado por el Auto de Vista de fs. 755, porque el Juez en la Sentencia expresó que corresponde el pago de los sueldos devengados desde marzo hasta el 25 de noviembre de 2005, por un total de 8 meses, sin embargo, en el Auto Complementario de fs. 683-696, señaló que en la Sentencia se estableció su pago desde marzo hasta el 31 de diciembre de 2005, lo que resulta falso, pues como se expreso con anterioridad, en el citado fallo se dispuso el pago de sueldos devengados por 8 meses.

Asimismo, señaló que el error cometido en el Auto de Vista impugnado es más evidente cuando se analiza el Auto de Vista de fs. 639, cuyo segundo considerando estableció que al ser instaurado el proceso por un número de 67 trabajadores, merece un pronunciamiento sobre los derechos que les corresponden o no a cada uno de ellos, disposición que no fue acatado por el a quo, más al contrario generalizó el pago de los sueldos devengados, sin considerar que se demostró la realización de pagos parciales.

De otro lado, observó que en la parte resolutiva del Auto de Vista existe una clara contradicción, porque confirma en su integridad la Sentencia Nº 11/09 y sus autos complementarios, vulnerando el principio de seguridad jurídica, toda vez que la Sentencia condena a pagar la suma de Bs. 2.630.656,49, el Auto Complementario de fs. 662-675 el monto de Bs. 2.056.357,26 y el Auto Complementario de fs. 683-696 un total de Bs. 2.510.345,40, sin saber cual de estos montos es el verdadero, más aún, si conforme al artículo 196. 2) del Código de Procedimiento Civil, el Juez puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, empero, en el caso se cambió totalmente dos veces lo sustancial, es decir, el fondo de la Sentencia cuando lo único que podía cambiarse era en su forma.

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 135/2011, por su manifiesta ilegalidad e improcedencia.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2012AS/0296/2012Fuente oficial