Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 296/2013
Sucre: 07 de junio 2013
Expediente: CH-26-13-S
Partes: Lucia Paco Montaño c/ Tomas Mostacedo Cruz
Proceso: Anulabilidad de Matrimonio
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Tomas Mostacedo Cruz de fs. 160 a 162 y vlta., impugnando el Auto de Vista No. 063/2013 de fecha 21 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de matrimonio, seguido por Lucia Paco Montaño contra Tomas Mostacedo Cruz, la concesión de fs. 167, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Tercero de Partido de Familia de la Capital Sucre - Bolivia, emitió la Sentencia No. 110/2012, de fecha 09 de octubre de 2012 cursante de fojas 100 a 102, declarando Probada la demanda principal interpuesta por Lucia Paco Montaño y ordenó que se Anule la partida matrimonial de fecha 20 de enero de 1997. También declaró Probada la demanda reconvencional interpuesta por Tomas Mostacedo Cruz y dispuso Anular la partida matrimonial de fecha 19 de enero de 1991, por incumplimiento de requisitos previstos en el art. 80 del Código de Familia.
Contra dicha Sentencia, apeló el demandado, por dicho motivo el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista por el cual Confirmo parcialmente la Sentencia, modificando la parte dispositiva únicamente salvándose los derechos que les asisten a los hijos que pudieran existir respecto de los actos matrimoniales anulados.
Dicha resolución dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por parte del demandado, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusó que el Tribunal Ad quem omitió pronunciarse sobre la certificación negativa expedida por la Corte Electoral, documento que demostraría que se caso de buena fe, en virtud de haber contraído el segundo matrimonio sin la existencia del primer matrimonio.
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