Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 296
Sucre: 25 de junio de 2013
Expediente: C – 37 – 08 – S
Procesos: Reducción de Garantías
Partes: CABLEBOL S.A. c/ Banco Central de Bolivia
Distrito: Cochabamba
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación de fojas 260 a 265 vuelta, interpuesto por Mario Jaime Jiménez Prudencio en representación de CABLEBOL S.A, contra el auto de vista de 26 de marzo de 2008, cursante de fojas 249 a 250, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre reducción de garantías seguido por CABLEBOL S.A. contra el Banco Central de Bolivia, la respuesta de fojas 272 a 275 vuelta, el auto concesorio de fojas 276 vuelta, el dictamen fiscal de fojas 283 a 286, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia que corre de fojas 135 a 135 vuelta, declara improbada la demanda, con costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante auto de vista de 26 de marzo del 2008, confirma la sentencia apelada de fojas 135 a 135 vuelta, con costas.
Contra la resolución de segunda instancia CABLEBOL S.A. mediante su apoderado Mario Jaime Jiménez Prudencio, recurre de casación en el fondo y en la forma con los argumentos contenidos en el memorial de fojas 260 a 265 vuelta.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-
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