Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 296/2013
Fecha : Sucre 26 de julio de 2013
Expediente : 14/2011
Distrito : Chuquisaca
Partes : Ministerio Público y Jean Leo Jules
Vaneeckhout Favoreel C/ Jhonny David Andrade
Cuellar.
Delito : Estafa y Estelionato (arts. 335 y 337 del Código
Penal)
Recurso : Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Jhonny David Andrade Cuellar de fs. 324 a 328 vta., impugnando el Auto de Vista N° 154 de 25 de abril de 2011, cursante a fs. 290 a 295 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jean Leo Jules Vaneeckhout Favoreel contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 6 a 11 y la adhesión de fs. 20 y vta. de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 2do. de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 07/2008 de 30 de abril de 2008 (fs. 142 a 147 vta.), declaró a Jhonny David Andrade Cuellar, autor de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, imponiéndole la condena de 5 años de privación de libertad a cumplir en el centro penitenciario de esta ciudad, mas multa de 200 días equivalentes a Bs. 1.- por día, debiendo el imputado pagar costas a ser calificadas en ejecución de sentencia así como la reparación de daños y perjuicios.
Que, ante esta Sentencia, Jhonny David Andrade Cuellar de fs. 174 a 185, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 04 de agosto de 2008 (fs. 215 y 221 vta.), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó Auto de Vista declarando procedente el Recurso de Apelación Restringida, anulando la Sentencia impugnada y el juicio, ordenando en consecuencia la reposición por otro Tribunal de Sentencia de acuerdo a Ley, con costas.
Ante la emisión del Auto de Vista precitado, Roger Muñoz Chavarría en representación legal de Jean Leo Jules Vaneeckhout Favoreel de fs. 257 a 262 formuló Recurso de Casación mismo que fue resuelto mediante Auto Supremo N° 103 de 25 de febrero de 2011 en el que se dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista Recurrido.
Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca en cumplimiento al Auto Supremo N° 103/11 emitió nuevo Auto de Vista a través de la Resolución Jurisdiccional N° 154/11 de 25 de abril de 2011, en la que en su parte dispositiva declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Jhonny David Andrade Cuellar, confirmando así la Sentencia impugnada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista señalado supra previa solicitud de explicación, complementación y enmienda y la correspondiente respuesta a la misma, Jhonny David Andrade Cuellar mediante memorial presentado el 23 de mayo de 2011, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista N°154/2011 de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca constituida en Tribunal de Alzada emitió resolución sin referirse en forma fundada y concreta al contenido del primer fundamento de su recurso, es decir, la falta de congruencia existente entre la Acusación fiscal, particular, el Auto de Apertura y la Sentencia, pues, no se hubiese señalado o establecido con claridad la fecha de la comisión de la supuesta Estafa y por ende el Estelionato, ya que jamás se refirió si fue “crédito” y la fecha que recibió ese dinero.
Falta de fundamentación respecto de la denuncia de que la Sentencia se encontraba basada en hechos inexistentes y no acreditados, pues no se probó la entrega de dinero por tanto no existió desprendimiento patrimonial por parte de la supuesta víctima es más el supuesto monto de dinero ni siquiera le pertenecía sino que correspondía a una “Fundación” con lo que se acreditaría que estos dineros reclamados en la vía penal ni siquiera son de su propiedad (Victima).
Señala, que un Tribunal a tiempo de emitir una Sentencia tiene la obligación de cumplir con el procedimiento intelectivo de valoración correspondiente a cada una de las pruebas así como el de cumplir con la obligación de describir y asignar el valor correspondiente a cada elemento de prueba, pues, así lo manda el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, norma legal que hubiese sido inobservada por los Vocales ya que en un procedimiento ordinario, oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia debe pronunciarse de manera fundamentada, expresando los motivos de hecho y derecho en que basa su resolución.
Conforme lo señalado por el Auto Supremo N° 726 de 26 de septiembre de 2004, advierte que ante la emisión de una sentencia sin observancias de las reglas, principio procesales generaría en su caso la comisión de defectos absolutos que habilitarían la revisión de oficio por no ser solo una facultad en Casación si no una obligación.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme se advierte del Recurso de Casación el recurrente desestima los precedentes contradictorios invocados en su Apelación Restringida, sin embargo, al haberse producido la posible contradicción a partir de la emisión del Auto de Vista recurrido se da la posibilidad excepcional de invocación de precedente contradictorio en Casación en este caso se invocó Auto de Vista N° 227/06.
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