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TSJ

AS/0296/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 296/2013-RA Sucre, 19 de noviembre de 2013

Expediente: La Paz 48/2013

Partes: Ministerio Público y otro c/ Mauricio Gustavo Fernández Méndez

Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 365 a 372, Daniel Atencio Vargas, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71/2012 de 19 de octubre, de fs. 414 a 416, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Mauricio Gustavo Fernández Méndez, por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Supresión o Destrucción de Documento, previstos y sancionados por los arts. 154 y 202 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 8/2012 de 14 de marzo (fs. 341 a 348), por el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró al imputado Mauricio Gustavo Fernández Méndez, absuelto de la comisión de los delitos acusados.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 354 a 356 vta.) y la parte querellante (fs. 358 a 364) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 71/2012, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en ambos recursos y mantuvo firme la Sentencia objetada.

c) Notificado con el referido Auto de Vista, el querellante interpuso el recurso de casación que está siendo analizado respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de hechos y consideraciones sobre el recurso de casación, el recurrente expone los siguientes motivos:

1) Denominando: “FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS PUNTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA” (sic), sostiene que, el Tribunal de alzada, pronunció una Resolución totalmente infundada; para ello señala que en el recurso de apelación restringida denunció que existía falta de fundamentación sobre la “responsabilidad de los imputados” (sic); es decir, que se habría inobservado el art. 370 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los arts. 37 inc. 1) y 38 inc. 1) del CP. Afirma que, el Auto de Vista impugnado, contravino las exigencias contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP, que constituye vicio de incongruencia omisiva que vulnera el derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a defensa, que deviene en defecto absoluto insubsanable; finaliza citando el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007.

2) En el segundo motivo denominado: “FALTA DE ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO” (sic), precisa que, en la Sentencia en el título “I ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO”, se copió íntegramente la enunciación del hecho realizada en la acusación formal de 22 de marzo de 2010, de lo que deduce, la errónea aplicación del art. 370 inc. 3) del CPP. Agrega que, la enunciación del hecho en la Sentencia es una parte fundamental, que tiene la finalidad de hacer conocer al imputado los hechos que se le atribuye, para que sepa si su comportamiento se encuadra al tipo penal.

Citando los arts. 360 inc. 2), 370 inc. 3) y 169 inc. 3) del CPP, hace referencia al punto 3 del quinto Considerando del Auto de Vista, precisando que ese análisis es confuso y contradictorio; finaliza citando y transcribiendo la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006 y 726 de 26 de noviembre de 2004.

3) Como tercer motivo el recurrente denuncia: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN” (sic), señalando que, el Juez de Sentencia al pronunciar Sentencia absolutoria, no efectuó una debida fundamentación, convirtiendo esta Resolución en ilegal y arbitraria; por ello, hasta el presente no conoce los motivos por los cuales se absolvió al imputado, pues en ninguna de las conclusiones de la Sentencia, se hace referencia a una relación completa de los medios de prueba que se judicializó durante el juicio.

Manifiesta que el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver la denuncia de falta de fundamentación incurre en el mismo error que el Juez de Sentencia; al respecto afirma que los jueces deben emitir Sentencias debidamente fundamentadas, con el análisis de todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio, además del análisis de todos los medios de prueba de cargo y descargo e indicar las normas sustantivas y adjetivas que respalden dicho fallo, constituyendo su omisión defecto insubsanable al tenor de los arts. 124, 169 inc. 3) y 370 inc. 5) del CPP.

Finaliza precisando que, la falta de fundamentación de la Resolución impugnada, atenta contra los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005, 340 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007, porque el Tribunal de alzada, no consideró los fundamentos expuestos en la apelación restringida, dictando una Resolución totalmente infundada, sin circunscribirse a la doctrina legal establecida precedentemente citada y que los argumentos a los que acudieron los Vocales son evasivos e incompletos, vulnerando así derechos y garantías previstas por la Constitución Política del Estado (CPE).

Con ese antecedente pide que el Tribunal Supremo de Justicia establezca doctrina legal aplicable dejando sin efecto el fallo motivo del presente recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Mauricio Gustavo Fernández Méndez
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2013AS/0296/2013-RAFuente oficial