Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 296/2014
Sucre: 13 de junio 2014
Expediente : CB-32-14-S
Partes : Germán Jaime Zambrana Cabrera y Clementina Rojas de Zambrana.
c/ Juan Carlos Vega Rivero y Otros.
Proceso : Nulidad de Documentos, Reivindicacióny Declaración de Mejor Derecho.
Distrito : Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Bivian Karla Quiñones López en representación de Juan Carlos Vega Rivero de fs. 247 a 248, contra el Auto de Vista de 05 de febrero de 2013de fs. 236 a 238 yvlta., pronunciado por la Sala CivilPrimera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Documentos, Reivindicación y Declaración de Mejor Derechos seguido por Germán Jaime Zambrana Cabrera y Clementina Rojas de Zambrana contra Juan Carlos Vega Rivero y Otros; concesión de fs. 265, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció Sentencia de 06 de abril de 2009 cursante de fs. 193 a 196 yvlta., por el que declara, PROBADO EN PARTE la demanda de fs. 22 a 26, es decir en cuanto al mejor derecho y reivindicación demandados e IMPROBADA en cuanto a la nulidad del documento de compra venta y contra documento de fecha 14 de marzo de 2001 y PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas a fs. 63-66 contra la acción reconvencional de fs. 54-56 E IMPROBADA también la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a fs. 52-53 contra la demanda principal de reivindicación y finalmente PROBADAS EN PARTE las excepciones perentorias opuestas a fs. 72 por la abogada defensora de oficio de los codemandados ausentes. En consecuencia se ordena: la reivindicación y restitución por parte del co-demandado Juan Carlos Vega Rivero, de la fracción de terreno que ha ocupado y detenta actualmente y entregue a sus propietarios Germán Jaime Zambrana Cabrera y Clementina Rojas de Zambrana, en el plazo de quince días bajo conminatoria de ley.
Contra la Sentencia referida, Juan Carlos Vega Rivero por memorial de fs. 199 a 201 yvlta., interpuso recurso de apelación.
Consecuencia de esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,emitió el Auto de Vistacursante de fs. 236 a 238 yvlta., por el que anula obrados hasta fs. 26 vlta., es decir, hasta el auto de admisión de la demanda de fecha 29 de marzo de 2003, “debiendo el A quo proveer a la misma tomando en cuenta los criterios legales y constitucionales referidos en ésta resolución.”
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de Juan Carlos Vega Rivero por intermedio de su apoderada Bivian Karla Quiñones López, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que en sujeción a lo establecido por el art. 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, denunciando violación del art. 236 de la norma adjetiva civil por cuanto la resolución cuestionada habría omitido circunscribir su análisis valoración y la resolución a los puntos resueltos por el inferior objeto de apelación y fundamentación.
1.- Que conforme al memorial de apelación se habría expuesto en términos claros y concretos la expresión de agravios conforma al art. 227 del Código de Procedimiento Civil, en sentido que no se habría acreditado la existencia cierta de un derecho real sobre el inmueble objeto de litis, así como la ubicación física inmueble y la fecha de desposesión.
2.- La resolución de vista no contemplaría en su contenido analítico ni valorativo, los fundamentos que hubiera expuesto en los puntos 1 al 6 del memorial de apelación, ingresando en valoración extra petita.
3.- En el punto 7 de su memorial de apelación habría establecido como vicio procesal incorporado a la causa la falta de notificación a la Dirección de identificaciones de Cochabamba para la certificación domiciliaria de los demandados para establecer que la parte actora habría incurrido en falsa información y habría privación al derecho a la defensa.
4.- En cuanto a los puntos 8, 9 y 10 si bien hubieran sido objeto de transcripción no hubieran sido valorados.
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