Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 296/2014
Fecha: Sucre, 4 de septiembre de 2014
Expediente: 97/10 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público y Elena Serataya Chuve
Parte imputada: Félix Aliaga Mamani
Delito: Asesinato
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Félix Aliaga Mamani de fs. 168 a 169 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 55 de 3 de mayo de 2010 cursante de fs. 157 a 159 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Serataya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 3) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Germán Buch Puerto Suarez del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 9/2009 de 28 de mayo de 2009, cursante de fs. 75 a 83 vta., resolvió fallar, declarando a Félix Aliaga Mamani, Autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 3) del Código Penal, condenándole a la pena de treinta años (30) de presidio, sin derecho a indulto a cumplirse en el Centro de rehabilitación “Santa Cruz” Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más al pago de costas y multas al Estado y acusadora particular a calificarse en Ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Félix Aliaga Mamani de fs. 103 a 106 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 3 de mayo de 2010 (fs. 157 a 159 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, por el que se declaró Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Félix Aliaga Mamani, mediante memorial presentado el 1 de junio de 2010 (fs. 168 a 169 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- El Tribunal de Sentencia declaró probada la exclusión probatoria del certificado médico forense y posteriormente esas pruebas son tomadas en cuenta por el mismo Tribunal para dictar una sentencia considerativa, en los hechos acusados y probados, incurriendo en defectos absolutos previstos en los arts. 169 num. 3) y 370 num. 1), 4), 5), 6), 8) del Código de Procedimiento Penal, aspecto que se hubieran hecho notar en su recurso de apelación restringida, pero no fueron tomados en cuenta.
II.- El Tribunal de Alzada rechazó un incidente de falta de acción donde no debió participar el Ministerio Público en el juicio oral porque su derecho a acusar había precluido (no acuso dentro de los 5 días después de haber sido conminado.
III.- Señaló, como precedentes contradictorios los Autos Supremos:
Auto Supremo Nº 555/03
Auto Supremo Nº 103/04
Auto Supremo Nº 67/05
Auto Supremo Nº 199/05
Auto Supremo Nº 635/03
Auto Supremo Nº 79/05
Auto Supremo Nº 470/03
Auto Supremo Nº 84/05
Auto Supremo Nº 87/05
Auto Supremo Nº 541/03
Auto Supremo Nº 388/03
Auto Supremo Nº 35/02
Auto Supremo Nº 522/04
Auto Supremo Nº 528/03
Auto Supremo Nº 210/03
Auto Supremo Nº 227/02
Auto Supremo Nº 479/04
Auto Supremo Nº 31/04
Auto Supremo Nº 148/03
Auto Supremo Nº 211/02
Auto Supremo Nº 605/01
Auto Supremo Nº 572/01
Auto Supremo Nº 426/01
Auto Supremo Nº 347/01
Auto Supremo Nº 414/04
Auto Supremo Nº 19/04
Auto Supremo Nº 409/03
Auto Supremo Nº 144/03
Auto Supremo Nº 209/02
Auto Supremo Nº 600/01
Auto Supremo Nº 540/01
Auto Supremo Nº 423/01
Auto Supremo Nº 197/01
Auto Supremo Nº 308/04
Auto Supremo Nº 8/04
Auto Supremo Nº 233/03
Auto Supremo Nº 338/02
Auto Supremo Nº 151/02
Auto Supremo Nº 596/01
Auto Supremo Nº 514/01
Auto Supremo Nº 398/01
Auto Supremo Nº 420/00
Auto Supremo Nº 103/04
Auto Supremo Nº 540/03
Auto Supremo Nº 212/03
Auto Supremo Nº 239/02
Auto Supremo Nº 54/02
Auto Supremo Nº 586/01
Auto Supremo Nº 483/01
De la solicitud:
Solicitó, se Admita su recurso de casación y se dicte resolución anulando la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez por haberse incurrido en defectos absolutos no susceptibles de convalidación.
Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida
Sentencia Constitucional Nº 1075 de 24 de julio de 2003
Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006
Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003
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