Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0296/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 296/2014-RA

Sucre, 08 de julio de 2014

Expediente : Santa Cruz 28/2014

Parte acusadora : Lorenza Duran Guazace

Parte imputada : Loiber Mercado Daza

Delito : Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2014, cursante de fs. 267 a 270 vta., Loiber Mercado Daza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27 de 27 de febrero de 2014, de fs. 161 a 265 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Lorenza Durán Guazace contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular de fs. 56 a 59 y desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 09/2012 de 19 de diciembre (fs. 171 a 178 vta.), el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Loiber Mercado Daza, autor y culpable de la comisión del Delito de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, condenándole a cumplir la pena de dos años y seis meses, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia interpusieron recursos de apelación restringida: el acusado Loiber Mercado Daza (fs. 180 a 187 vta.) y la acusadora particular Lorenza Duran Guazace (fs. 198 a 199 vta.), resueltos por Auto de Vista 132 de 26 de julio de 2013, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por ambas partes.

c) Notificadas las partes interpusieron los recursos de casación (fs. 223 a 226 y 241 a 243); que motivaron se pronuncie el Auto Supremo 351/2013-RRC de 27 de diciembre (fs. 253 a 257), que dejó sin efecto el Auto de Vista 132 de 26 de julio de 2013; en mérito a la presente Resolución la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 27 de 27 de febrero de 2014, declarando admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado Loiber Mercado Daza, admisible y procedente en forma parcial la apelación restringida interpuesta por la querellante Lorenza Durán Guazace, y deliberado en el fondo en aplicación del art. 34 con relación al 261 del CP, impuso al acusado Loiber Mercado Daza la prohibición o inhabilitación de conducir vehículo motorizado por un periodo de cinco años, manteniendo en lo demás vigente la Sentencia condenatoria.

d) Notificado el acusado, con el referido Auto de Vista (fs. 266), el 28 de abril de 2014, interpuso recurso de casación que es motivo de autos el 7 de mayo del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos lo siguientes:

El recurrente, inicia señalando los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 394, 396 y 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), continúa indicando que su recurso de casación está formulado en el marco de los arts. 416 y 417 del CP, luego transcribe una parte de los Autos Supremos 516 de 13 de octubre de 2003, 97 de 18 de marzo 2004, luego menciona que el asignado al caso se parcializó con la acusadora, también indicó que el Técnico Investigador de Accidentes de Tránsito solicitado por él, otorgó un 70% de responsabilidad del accidente a su persona y 30% al conductor de la motocicleta, situación que no fue considerada por el Juez de Sentencia, el que le otorgó el 100% de responsabilidad, luego resume los seis puntos de su apelación, concluye indicando que el Auto de Vista en varias oportunidades se refiere al acusado como Oliver Mercado Daza, siendo que su nombre es Loiber, aspecto que constituiría defecto absoluto.

Concluye solicitando se deje parcialmente sin efecto el Auto de Vista recurrido, en lo referente a los cinco años de inhabilitación impuesta.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Lorenza Duran Guazace
Demandado
Loiber Mercado Daza
Proceso
Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2014AS/0296/2014-RAFuente oficial