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TSJ

AS/0296/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 296/2014.

Sucre, 21 de octubre de 2014.

Expediente: SSA.II-PDO.296/2014.

Distrito: Pando.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 59 a 60, interpuesto por SEDCAM de Pando, representado legalmente por Marco Antonio Salgado Luna, contra el Auto de Vista Nº 68 de 29 de mayo de 2014 (fs. 56), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de subsidios de frontera, instaurado por Fermín Vaca Noza, contra la institución recurrente, el auto a fs. 62 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo, Seguridad Social y Niño Niña Adolescente de Cobija del Departamento de Pando, emitió la Sentencia Nº 23/014 de 24 de febrero de 2014 (fs. 14 a 15), declarando probada la demanda de fs. 5 a 6, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma total de Bs. 13.296.- (trece mil doscientos noventa y seis bolivianos), por concepto de subsidio de frontera.

En grado de apelación deducida por SEDCAM de Pando (fs. 19), la Sala Civil, Social, Familia de la Niñez y Adolescencia, por Auto de Vista Nº 68 de 29 de mayo de 2014 (fs. 56), confirmó la Sentencia Nº 23/014 de 24 de febrero de 2014 (fs. 14 a 15), sin costas.

Que, contra el referido auto de vista, el SEDCAM de Pando, interpuso recurso de casación en el fondo, con los argumentos expuestos por memorial de fs. 59 a 60, que se sintetizan en los siguientes:

Que, el Auto de Vista Nº 68 de 29 de mayo de 2014, no consideró la fundamentación efectuada en la apelación ni valoró las pruebas presentadas, causando una errónea apreciación de las pruebas de hecho, estableciendo en el segundo considerando que la institución recurrente no obstante el anuncio que hizo en el sentido de desvirtuar la pretensión del demandado, no ofreció prueba alguna.

Que, el fallo impugnado es insuficiente, conforme se tiene por la línea jurisprudencial contenida en la Sentencia Constitucional Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre, referida a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones en resguardo del derecho al debido proceso; por cuanto el auto de vista recurrido, carece de claridad en su razonamiento y fundamentos legales que la sustenten.

Que, el tribunal de segunda instancia, transgredió y asumió un favoritismo hacia el trabajador, en sentido que si bien se presentaron planillas de pago de las gestiones 2009 y 2010, que evidenciaron no consigna el pago de subsidio de frontera; también se presentó a fs. 49 a 50 el pago de subsidio de frontera de febrero de 2012, por lo que mal puede afirmar el Auto de Vista Nº 68 de 29 de mayo de 2014, que no se ofreció prueba alguna, existiendo por tanto una errónea apreciación de la prueba.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2014AS/0296/2014Fuente oficial