Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 296/2015 - L Sucre: 4 de Mayo 2015 Expediente: CB – 46 – 10 - S Partes: Ministerio Público y otros c/ Mariel Romelia Agreda Bustamante, Paola
Vania Caballero Rojas y Boris Aguilar Bustamante
Proceso: Infraccional
Distrito: Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 701 a 710 y vta., y de fs. 718 a 719 y vta., interpuestos por Raúl Ronald Caballero y Gueisy Rojas Rocha y por Guido Agreda Montaño y Elba Bustamante Molina, contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/MW/ASEN.112/09/12/2009 de 9 de diciembre de 2009, de fs. 696 a 697 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso infraccional seguido por el Ministerio Público contra Mariel Romelia Agreda Bustamante, Paola Vania Caballero Rojas y Boris Aguilar Bustamante; el Auto de concesión de fs. 723; el dictamen fiscal de fs. 728 a 741; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La acusación del Ministerio Público de fs. 50 a 53, por el delito de asesinato contra Mariel Romelia Agreda Bustamante de ser partícipe coautora de la muerte de Iván Serrano Vásquez de 17 años de edad; en complicidad con Paola Vania Caballero Rojas y Boris Aguilar Bustamante, solicitando la apertura del proceso.
Eduardo Serrano y Carmen Vásquez Carrasco, de fs. 60 a 62, deducen querella señalando que su hijo Iván Serrano Vásquez que el 26 de julio de 2003, fue interrumpido de su clase por Paola Vania Caballero Rojas con la intención de que lo acompañara, en combinación con Romelia Agreda Bustamante y Boris Aguilar Bustamante, llevándolo a cercanías del Aeropuerto lugar donde les aguardaba David Castro Siles. Estando ahí, Romelia Agreda Bustamante lo condujo dentro de una cancha de futbol momento en que David Castro Siles lo apuñaló por la espalda rematándole con una tijera. El ataque con arma blanca derivó en un shock hipovolémico ocasionando la muerte inmediata de Iván, hecho ocurrido en complicidad directa y material de la menor Romelia, así como la complicidad de los otros menores Paola Vania y Boris. En el afán de buscar explicaciones el mismo día del hecho, llegaron a averiguar primero que un día antes su hijo recibió una llamada donde le citaron a un encuentro con diferentes pretextos, y posteriormente en el domicilio de Romelia, con asentimiento de su madre, esta menor reconoció haber estado con Iván el día de su muerte y confesó que David Castro Siles dio muerte a Iván. Conforme fueron avanzando las investigaciones se ha podido confirmar que todos los prenombrados menores conocían anteladamente del plan tramado entre David y Romelia a tal punto que luego de que estuvieron en su domicilio, ésta previno a aquel señalándole que se fugue. Los abogados de David proporcionaron cartas realizadas entre Romelia y Paola Vania donde se aprecia que planificaron el asesinato de su hijo, conforme la prueba de la Fiscalía, es decir, el hecho fue premeditado con agravantes de alevosía y ventaja, y ahora estos menores pretenden burlar la justicia aduciendo minoridad no obstante su conducta criminal asestando contra un joven que tenía metas que lograr.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido de Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 10 de noviembre de 2003, de fs. 395 a 408, declaró a Romelia Agreda Bustamante, de 14 años de edad, partícipe del delito de asesinato tipificado por el art. 252 num.3) del Código Penal, por lo que se aplica en su contra la medida socioeducativa de privación de libertad por cinco años a ser cumplida en el Centro de Adolescentes Infractores donde debe recibir el apoyo sicológico recomendado, debiendo los responsables de dicho Centro remitir informes cada 45 días; A Paola Vania Caballero Rojas de 15 años de edad, Cómplice del delito de asesinato tipificado por el art. 252 num. 3) del Código Penal con relación al art. 23 del mismo cuerpo de leyes, aplicándose en su contra la medida socioeducativa de privación de libertad por el tiempo de dos años y cuatro meses a ser cumplida en el Centro de Adolescentes Infractores donde debe recibir el apoyo sicológico recomendado, debiendo los responsables de dicho Centro remitir informes cada 45 días; A Boris Aguilar Bustamante de 16 años de edad, Cómplice del delito de asesinato tipificado por el art. 252 num. 3) del Código Penal con relación al art. 23 del mismo cuerpo de leyes, aplicándose la medida socio-educativa de arresto domiciliario por seis meses a ser cumplido en el domicilio de su progenitor con obligación de recibir apoyo sicológico encomendándose el seguimiento a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Sus progenitores quedan obligados a responder por el resarcimiento de los daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista Nº REG/S.CII/MW/ASEN.112/09/12/2009 de 9 de diciembre de 2009, de fs. 696 a 697 y vta., confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes; Resolución contra la cual los progenitores de Paola Vania Caballero Rojas y Romelia Agreda Bustamante, recurren de casación.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación de Raúl Ronald Caballero y Guesi Rojas Rocha por Paola Vania Caballero Rojas:
Señalan que el Auto de Vista no ha hecho una apreciación correcta de la prueba donde caben once interrogantes:
A. El plan
1era.: No aparece en ninguna parte que se haya estructurado un plan, es decir, acciones concretas e individuales elaboradas con antelación.
2da.: Vania y Boris se percatan recién en el micro que Romelia llevaba un cuchillo de mesa, así lo testifican Boris y Vania para quienes fue una sorpresa que aquélla les exhibiera el arma, de esa reacción se puede colegir que no hubo un plan.
3era.: Boris y Vania declaran que preguntaron a Romelia y David qué había pasado quienes respondieron que no había pasado nada. Romelia en su declaración ha dejado ver que participó en el hecho, así se establece en el informe sicológico.
4ta.: Bajo qué móviles actuó Boris? No había promesa de alguna ventaja, no tenía ojeriza contra Iván.
5ta.: Por parte de Vania no aparece ningún motivo para causar daño a Iván más si ella solo lo conoció por teléfono menos se toma en cuenta que fue iniciativa de Romelia llevar un cuchillo, aspectos que desvirtúan la existencia de un plan.
6ta.: La Jueza no analizó el elemento subjetivo de los encausados: jamás se estableció el motivo por el que Romelia procedió o participó activamente debiendo haber observado que la relación de ella con David era sadomasoquista pues admitió que fue golpeada por él, Romelia admite que fue infiel con Iván y por eso éste debía ser destruido para contentar a David y sea una oportunidad para reconquistarlo. Dicha relación de amor ha desencadenado en odio y luego en violencia dando muerte a Iván.
7ma.: Romelia repite constantemente la palabra plan pero la Jueza no se percata cuándo, dónde y quiénes habrían elaborado ese plan pues no hay lugar, fecha ni hora de aquello, Romelia era la única que tenía un plan y Vania y Boris fueron sus instrumentos.
8va.: Romelia al hacer una llamada para citar a Iván fijando el lugar, día y hora de la cita revela que tenía un plan, y de ahí que Vania desconocía de las intenciones de Romelia.
9na.: De acuerdo al informe sicológico debía establecerse quién mintió, se ha demostrado que Romelia el 28 de julio a las 5:36 llamo a David quizá buscando una voz de aprobación o aliento.
B. La acción concreta de los encausados
a) La acción de Vania: De acuerdo al acta de entrevista de fs. 26 se puede concluir que Vania no tuvo ninguna acción en los hechos, su papel fue de acompañante.
b) La acción de Boris: De la declaración de fs. 28 se deduce que Boris ignoraba, al igual que Vania, del plan de Romelia.
c) La acción de Romelia: Es difícil precisar, desde el principio quiso involucrar a Vania pero de sus mentiras se puede desenredar la verdad de que junto a David cometieron actos violentos contra Iván, según el testimonio de Norma Orellana.
10ma.: Romelia indica que Vania los condujo a la cancha de La Salle (zona aeropuerto), empero en sus declaraciones de fs. 42 y 43 se contradijo; en la reconstrucción del caso se pudo establecer que Romelia conocía el lugar el cual ex profesamente escogió.
11era.: Sin embargo, nadie sabe a ciencia cierta de cómo llegó David a la zona del aeropuerto, conjeturando pudo Romelia habérselo comunicado toda vez que fue ella la que llevó el cuchillo para herir a Iván ya que necesitaba para ello a David.
Una respuesta científica al problema: Indican que únicamente el egocentrismo de Romelia hace que pretenda involucrar a Vania utilizándola en su beneficio.
El Arma
Indican que en Sentencia se señala que Vania y Boris sabían del plan, por tanto, cómplices, sin embargo, del cotejo de pruebas no se advierte por ninguna parte que los cuatro habrían planificado dar muerte a Iván, aquéllos eran ajenos a las maquinaciones de Romelia. La Jueza no hizo un análisis de las contradicciones, coincidencias, móviles pese a existir informes sicológicos, ve un plan en la secuencia de los hechos. Vania carecía de móviles para victimar a Iván y no sabía de éste por tanto no pudo ser cómplice porque no existió dolo ni hay prueba para esa acusación.
Defectos absolutos.- Se ha violentado el debido proceso; en el supuesto que Vania fuera cómplice se trataría de un primer delito por lo que debía aplicarse primero la remisión y la concertación, excluyéndola del proceso por ser el primer delito.
Incumplimiento de la doctrina legal aplicable.- El Auto Supremo Nº 124 de 14 de julio de 2003, ha dispuesto que la tramitación de este proceso deben aplicarse las normas del Codigo de Procedimiento Penal. Solicitaron la extinción de la acción por vencimiento del plazo máximo (3 años), sin embargo la Sala Civil Segunda por Auto de 30 de noviembre dispuso aplicar normas del Código de Procedimiento Civil. La Sala Civil Segunda no cumplió con lo establecido por el Código Niña, Niño, Adolescente ni con lo establecido en el Auto Supremo Nº 124 al resolver el Auto de Vista de 9 de diciembre pues aplicó contrariamente normas del Codigo de Procedimiento Civil, por ejemplo en la audiencia de proposición de prueba en segunda instancia rechazando la prueba ofrecida de su parte contraviniendo el art. 284 del CNNA.
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