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TSJ

AS/0296/2017

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 296

Sucre, 20 de noviembre de 2017

Expediente : 439/2016-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Santos Bertrán Callisaya Pusarico y otros

Demandado : Empresa Siani Cortes

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación a fs. 149, y la mejora al recurso de fs. 152 a 154, interpuesto por Santos Beltrán Calisaya Pusarico y otros, contra el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, cursante de fs.146 a 147, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, que sigue Santos Bertrán Callisaya Pusarico y otros contra la Empresa Siani Cortes; el Auto de 25 de octubre de 2016 a fs. 157, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I. 1. 1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso social por pago de derechos laborales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 190-2016 de 12 de julio (fs. 101 a 102), declarando improbada la demanda de fs. 28, sin costas.

I. 1. 2. Auto de Vista.

Interpuesto el Recurso de Apelación por Santos Beltrán Calisaya Pusarico y otros (fs. 105 a 107) mediante Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, cursante de fs.146 a 147, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia Nº 190 de 12 de julio de 2016. Con costas.

I. 2. Motivos del Recurso de Casación

Dicha resolución, motivó el Recurso de Casación a fs. 149, y la mejora al recurso de fs. 152 a 154, interpuesto por Santos Beltrán Calisaya Pusarico y otros, que en lo sustancial de su contenido acusaron:

No aplicación del art. 3.g) y h) del Código Procesal del Trabajo (CPT), debiendo basarse en los principios de proteccionismo e inversión de la prueba, violando así el debido proceso señalado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Que correspondía la aplicación de art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), al tratarse de un trabajo por cierto tiempo, como también de los arts. 57 y 66 del CPT que establecen que la carga de la prueba corresponde al empleador, siendo que los actores presentaron prueba pre constituida a tiempo de presentar la demanda, habiendo la parte demandada negado los extremos demandados, sin demostrar que otras personas habrían construido la obra.

Acusaron infracción a los arts. 46, 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), al no habérseles cancelado sus salarios, aguinaldos y bono de frontera que por Ley les correspondería, refiriendo además que el Auto de Vista resultaría incongruente, al no tener fundamento ni base legal, que denote el por qué se habría confirmado la Sentencia, misma que no considero el art. 3 del CPT.

Petitorio

Concluyen solicitando se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo y se case en el fondo enmendándose el error.

I.3. Admisión

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Criterio

"... la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no fueron invocados por la parte recurrente."

Datos del proceso

Demandante
Santos Bertrán Callisaya Pusarico y otros
Demandado
Empresa Siani Cortes
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2017AS/0296/2017Fuente oficial