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TSJReiteradora

AS/0296/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Legal

Señala el recurrente que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamento legal y vulnera también el art. 265 del Código Procesal Civil, toda vez que no determina en ninguno de su acápites en qué norma legal se basa y sustenta dicho fallo, evidenciándose que dicho Auto de Vista carece de fundamentac...

Proceso
Reclamación
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 296

Sucre, 6 de Julio de 2018

Expediente : 044/2017

Demandante : Hugo Góngora Gutiérrez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 a 163, interpuesto por Hugo Góngora Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 41 de 21 de octubre de 2015 de fs. 154, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Reclamación seguido por el recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto de fs. 166, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 184 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones

En mérito a la solicitud de modificación de datos y la aclaración de haber nacido el 29 de enero de 1949 formulada por Hugo Góngora Gutiérrez (fs. 72), la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 00000636 de 6 de febrero de 2015 (fs. 79-81), por la que resolvió suspender definitivamente la renta única de vejez equivalente otorgada a favor de Hugo Góngora Gutiérrez, así como la recuperación de lo indebidamente cobrado por éste.

Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación por parte de Hugo Góngora Gutiérrez (fs. 97 y 112), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 413/15 de 3 de junio (fs. 118 a 124), resolvió confirmar la Resolución Nº 00000636 de 6 de febrero de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por encontrarse conforme las disposiciones legales que rigen la materia.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Hugo Góngora Gutiérrez (fs. 142 a 143), la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista Nº 41 de 21 de octubre de 2015, cursante a fs. 154, confirmando la Resolución Nº 413/15 de 3 de junio, expedida por la Comisión de Reclamación del SENASIR.

II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

Por memorial de fs. 161 a 163, Hugo Góngora Gutiérrez, interpone recurso de casación alegando:

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Máxima

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Datos del proceso

Demandante
Hugo Góngora Gutiérrez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3.1 y 91 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2018AS/0296/2018Fuente oficial