Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 296/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP-104/2018
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 189, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) y el recurso de casación en parte de fs. 200 a 209, presentado por David Cari Mamani, contra el Auto de Vista Nº 236/2018 de 16 de octubre, cursante de fs. 182 a 183, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por David Cari Mamani, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 213 a 2154, el Auto de fs. 216 que concedió los recursos, el Auto Nº 134/2018-A de 3 de abril de fs. 225 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 6514 de 30 de agosto de 2016, cursante a fs. 97, resolvió otorgar en favor de David Cari Mamani, el formulario de compensación de cotizaciones número 64521, en el cual se considera un monto de Bs. 2.274,54 dejando constancia que el presente previa aceptación, es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 101 a 114, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 448/16 de 24 de octubre de 2016 de fs. 137 a 142, confirmando la Resolución Nº 6514 de 30 de agosto de 2016, cursante a fs. 97 de obrados.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 162 a 171, por Auto de Vista Nº 236/17 de 16 de octubre cursante de fs. 182 a 183, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Resolución Nº 448/16 de 24 de octubre de 2016, dejando sin efecto la Resolución N° 6514, disponiendo que el SENASIR, proceda a emitir un nuevo formulario de cálculo de compensación de cotizaciones a favor del interesado, considerando el total de los periodos cotizados, manteniéndose firme y subsistente en relación al salario cotizable.
I.2. Motivos de los recursos de casación.
Este fallo originó que ambos sujetos procesales interpusieran los recursos de casación de fs. 187 a 189 y de fs. 200 a 209, manifestando, en síntesis:
PRIMER RECURSO:
En el recurso de casación en el fondo, interpuesto Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) denunció:
Violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales, señalando que a fs. 96 de obrados, cursa la Certificación CERT-08-2016-819, que señala que los periodos 06/1981 a 02/1984 y 04/1990 a 12/1990, de la Empresa Maestranza y Carpintería Carvis, no se certifica debido a que el nombre del asegurado no figura en planillas del área de certificación, por lo que se adjuntan planillas de respaldo a fs. 77 a 81, 91 y 92.
Toda vez que se han observado incongruencias en la documentación presentada de fs. 24 a 25, la certificación individual emitida por la citada empresa al Sr. Davis Mamani de los memes de enero y febrero de 1984, consigna la fracción monetaria en pesos bolivianos, siendo que este está en aplicación a partir de noviembre de 1984, la certificación original de fs. 45 de 22 de enero de 1991, en el cual certifica el salario cotizable en pesos bolivianos y la liquidación de aportes de fs. 46, que certifica el salario cotizable modificado a bolivianos, aduciendo que el impetrante extrañamente adjunta documentación original del Fondo Complementario Fabril, misma que deberían mantenerse en custodia y resguardo del responsable de la documentación del fondo complementario fabril.
Por otra parte, acusa que el art. 14 del DS N° 27543, de 31 de mayo de 2004, sobre la aplicación de documentación supletoria, no es aplicable al presente caso por tratarse de un trámite de Compensación de Cotizaciones, miso que solo es aplicable de manera concreta para el reconocimiento de aportes. Asimismo, refiere que la norma específica para la utilización de documentación supletoria es la Resolución Ministerial N° 550 de 28 de septiembre de 2005, misma que como se indicó, tiene por objeto definir procedimientos alternativos para la certificación de aportes para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual y que para ello, conforme lo señala la cláusula segunda de la citada Resolución Ministerial, el SENASIR debe proceder a la Certificación de Aportes, mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y baja de la caja de salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, agregando que el procedimiento señalado procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR hubiere procedido a la certificación de aportes, cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen el sistema de reparto, tales como la verificación de planillas, lo cual no ocurre en el presente caso, debido a que se cuenta con documentación en archivos del Área de Certificación CC, en los que se evidencia que el interesado NO FIGURA.
Que, el Tribunal de Alzada incurre en erro de derecho conforme a los argumentos expuestos, razón por la que se solicita se dicte auto supremo casando el auto de vista impugnado y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación 448/16 de 24 de octubre de 2016, manteniéndose firme y subsistente la Resolución N° 6514 de 30 de agosto de 2016 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
SEGUNDO RECURSO:
En el recurso de casación en el fondo, interpuesto por David Cari Mamani, denunció:
Que, el auto de vista ahora impugnado contiene error de hecho en la valoración de la prueba de descargo, específicamente la cursante a fs. 6 a 11 y 144 a 149.
Que, asimismo, el recurrente adjunta a su memorial de casación en vía de complementación, los documentos originales de la prueba de descargo y concluye indicando cuáles son las leyes vigentes en seguridad social para la compensación de cotizaciones, solicitando que se emita auto supremo casando en parte por error de hecho el auto de vista impugnado.
I.3. Contestación a los recursos.
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