Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 296/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 57/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 177 a 181 vlta., interpuesto por Erik Oscar Maldonado Laguna, en representación legal de Jaime Eliseo Benítez Aliendre, Administrador Regional Cochabamba de la Caja Nacional de Salud, en virtud del Testimonio Poder Nº 846/2019, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 36, a cargo del abogado Pablo Vargas Luza, de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 61/2019 de 8 de mayo (Fs. 163 a 167 vlta), pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de reintegro de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Bernardo Luis Sotomayor Zurita, contra la parte recurrente, el Auto de 31 de diciembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 187), el Auto N° 57/2020-A de 10 de febrero que admitió el recurso (Fs. 194 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Bernardo Luis Sotomayor Zurita, en su escrito de fs. 5 y vlta., demanda pago de beneficios sociales. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por resolución de 12 de octubre de 2015, cursante a fs. 7, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 22 a 23, contesta a la misma.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de noviembre de 2016, cursante de fojas 126 a 129 vlta. de obrados, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 5 y 5 vlta, con costas y costos al demandante, conforme establece el parágrafo I) del art. 223 de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, permisible en materia laboral por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
I.2. Auto de Vista.
Fecha de Ingreso
07/04/2015
Fecha de Retiro
20/07/2015
Tiempo de Servicios
3 meses y 13 días
Salario Promedio Indemnizable
Bs. 5.949
DESAHUCIO
17.847,00
INDEMNIZACIÓN (3 MESES Y 13 DÍAS)
1.702,07
AGUINALDO (3 MESES Y 13 DÍAS)
1.702,07
REINTEGRO (8% ds 2346) (ABRIL, MAYO Y JUNIO)
1.633,76
TOTAL
22.884,90
MENOS PAGO CURSANTE A FS. 40
19.248,81
MONTO TOTAL A PAGAR
3.636,09
Mostrando 37 de 74 parrafos.