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TSJReiteradora

AS/0296/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Cómputo para el pago

El recurrente refiere que el demandante trabajó por un periodo de 3 meses y 13 días, el cual debe ser considerado como periodo de prueba, estando dispuesto así en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, el cual es de aplicación preferente al tener rango de ley, en relación con el Decreto Supremo ...

Proceso
REINTEGRO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 296/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 57/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 177 a 181 vlta., interpuesto por Erik Oscar Maldonado Laguna, en representación legal de Jaime Eliseo Benítez Aliendre, Administrador Regional Cochabamba de la Caja Nacional de Salud, en virtud del Testimonio Poder Nº 846/2019, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 36, a cargo del abogado Pablo Vargas Luza, de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 61/2019 de 8 de mayo (Fs. 163 a 167 vlta), pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de reintegro de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Bernardo Luis Sotomayor Zurita, contra la parte recurrente, el Auto de 31 de diciembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 187), el Auto N° 57/2020-A de 10 de febrero que admitió el recurso (Fs. 194 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Bernardo Luis Sotomayor Zurita, en su escrito de fs. 5 y vlta., demanda pago de beneficios sociales. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por resolución de 12 de octubre de 2015, cursante a fs. 7, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 22 a 23, contesta a la misma.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de noviembre de 2016, cursante de fojas 126 a 129 vlta. de obrados, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 5 y 5 vlta, con costas y costos al demandante, conforme establece el parágrafo I) del art. 223 de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, permisible en materia laboral por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

I.2. Auto de Vista.

Fecha de Ingreso

07/04/2015

Fecha de Retiro

20/07/2015

Tiempo de Servicios

3 meses y 13 días

Salario Promedio Indemnizable

Bs. 5.949

DESAHUCIO

17.847,00

INDEMNIZACIÓN (3 MESES Y 13 DÍAS)

1.702,07

AGUINALDO (3 MESES Y 13 DÍAS)

1.702,07

REINTEGRO (8% ds 2346) (ABRIL, MAYO Y JUNIO)

1.633,76

TOTAL

22.884,90

MENOS PAGO CURSANTE A FS. 40

19.248,81

MONTO TOTAL A PAGAR

3.636,09

Mostrando 37 de 74 parrafos.

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Máxima

CÁLCULO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN/ El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses.

Datos del proceso

Proceso
REINTEGRO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 410.II de la Constitución Política del Estado, DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y DS Nº 110 de 01-05-2009.

Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0296/2020Fuente oficial