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TSJ

AS/0296/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2022Civil
Proceso
Nulidad de unión libre de hecho.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 296/2022-RA

Fecha: 05 de mayo de 2022

Expediente: LP-40-22-A

Partes: Hortencia Copacabana Rada del Carpio c/ Ernesto Villarroel Carrizales.

Proceso: Nulidad de unión libre de hecho.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 808 a 810 vta., interpuesto por Hortencia Copacabana Rada del Carpio impugnando el Auto de Vista Nº 345/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 800 a 802, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de unión libre de hecho, seguido por la recurrente contra Ernesto Villarroel Carrizales, la contestación cursante de fs. 813 a 818 vta., el Auto de concesión de 22 de marzo de 2022 a fs. 820, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Hortencia Copacabana Rada del Carpio, mediante memorial de fs. 21 a 23 vta., subsanado a fs. 29, demandó nulidad de unión libre de hecho contra Ernesto Villarroel Carrizales, quien una vez citado interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de Admisión de la demanda por manifiesta improponibilidad objetiva y de procedimiento de fs. 37 a 40, que ameritó el Auto Definitivo N° 105/2020 de 19 de marzo que cursa de fs. 61 a 62 vta., que declaró IMPROPONIBLE la demanda.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Hortencia Copacabana Rada del Carpio, mediante memorial de fs. 717 a 719, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 345/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 800 a 802, CONFIRMANDO la Resolución N° 105/2020 de 19 de marzo que cursa de fs. 61 a 62 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hortencia Copacabana Rada del Carpio mediante memorial de fs. 808 a 810 vta., que es objeto de análisis en su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392 a 397 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación conforme al procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley Nº 603.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Hortencia Copacabana Rada del Carpio
Demandado
Ernesto Villarroel Carrizales
Proceso
Nulidad de unión libre de hecho.
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2022AS/0296/2022-RAFuente oficial