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TSJ

AS/0296/2023

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2023Civil
Proceso
Resolución de contrato
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 296/2023-RA.

Fecha: 12 de abril de 2023

Expediente: O-16-23-S.

Partes: Yolanda Torrico Villegas c/Víctor Hugo Amarildo Colque.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 282 a 288, interpuesto por Yolanda Torrico Villegas, impugnando el Auto de Vista Nº 57/2023 de 23 de febrero, cursante de fs. 269 a 274 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por la recurrente contra Víctor Hugo Amarildo Colque; el Auto de concesión N° 14/2023 de 28 de marzo de 2023, visto a fs. 291; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Yolanda Torrico Villegas mediante escrito de fs. 54 a 56 vta., ratificado a fs. 66, 82 y vta., y subsanado de fs. 85 a 86, interpuso demanda de resolución de contrato contra Víctor Hugo Amarildo Colque; quien previa citación, por memorial cursante de fs. 127 a 132 respondió negativamente, opuso excepciones previas e interpuso demanda reconvencional de nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios, pretensión que fue desestimada (fs. 206); desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 13/2022 de 14 de diciembre, corriente de fs. 242 a 244 vta., donde el el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato interpuesta por Yolanda Torrico Villegas.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Víctor Hugo Amarildo Colque mediante memorial de fs. 246 a 250, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 57/2023 de 23 de febrero, visible de fs. 269 a 274 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 67, debiendo la parte actora adecuar su demanda.

3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, Yolanda Torrico Villegas presentó recurso de casación, cursante de fs. 282 a 288, que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Yolanda Torrico Villegas
Demandado
Víctor Hugo Amarildo Colque
Proceso
Resolución de contrato
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2023AS/0296/2023Fuente oficial