Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 296
Sucre, 24 de julio de 2023
Expediente : 274/2023-S
Demandante : Cristina Chilo Crespo
Demandado : Empresa NOVUM SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 450 a 458, formulado por la Empresa NOVUM SRL, representada por María Elizabeth Castro Soruco, impugnando el Auto de Vista Nº 212 de 12 de octubre de 2022, de fs. 443 a 446, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Cristina Chilo Crespo contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 461 a 464; el Auto N° 29 de 22 de marzo de 2023, de fs. 465, que concedió el recurso; el Auto de 24 de mayo de 2023, de fs. 472, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Noveno de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 21 de 21 de abril de 2022, de fs. 416 a 420, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 5, subsanada a fs. 11, sin costas; disponiendo que la Empresa NOVUM SRL, pague en favor de la demandante, al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, los beneficios sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:
Salario Indemnizable: Bs8.674,00
Desahucio: Bs26.022,00
Indemnización: Bs30.672,28
Aguinaldo 2020: Bs4.337,00
Vacación: Bs6.662,11
Horas Extras: Bs168.480,00
Sueldos devengados: Bs52.044,00
Multa del 30%: Bs86.465,22
TOTAL: Bs374.682,61
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Empresa NOVUM SRL, mediante memorial de fs. 425 a 429, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 212 de 12 de octubre de 2022, de fs. 443 a 446, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa NOVUM SRL, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
1. Acusó que, en la exposición de su defensa, nunca plantearon la absoluta inexistencia de beneficios sociales en favor de la demandante; sino que, estos no correspondían en la dimensión y los ítems reclamados.
Así mismo, hicieron notar el abandono de funciones por parte de la actora; aspecto que no importó tanto para la Juez de origen como para el Tribunal de alzada.
Refirió, además que nunca negaron la existencia del bono de reconocimiento de Bs400, que se le otorgaba a la demandante; así como tampoco, que en algunas ocasiones debía cumplir con determinadas notas de prensa fuera del horario habitual de trabajo, pero se le compensaba con un ingreso especial al día siguiente y por ello ingresaba a horas 10:00 e incluso a las 12:00.
Estos aspectos, que responden al principio de verdad material, no fueron considerados por el Tribunal de alzada.
2. Alegó que, con relación a los argumentos vertidos en los incisos A) y B) de la demanda, evidentemente la actora inició su trabajo el 2 de enero de 2017 como editora de la revista y de contenido web y redes sociales de Social Vip; Estilo & Espaxios y El Chef Soy Yo, para lo cual, asistía a los eventos más importantes del medio social y se le pagaba viáticos, adicionales a su salario mensual. Asimismo, manifestaron en la contestación a la demanda que, el horario de trabajo era de 09:00 a 12:30 y 15:00 a 18:30; habiendo convenido entre pares, el ingreso a horas 10:00 al día siguiente de haber cubierto algún evento el día anterior; empero, haciendo uso abusivo de ese permiso la demandante no cumplía con el horario especial establecido, llegando incluso a la 12:00; demostrando con ello, que no hay lugar al pago de horas extras; toda vez que, éstas eran compensadas con las horas de ingreso a su fuente laboral y el pago de viáticos de Bs400.- semanales, llegando a percibir el sueldo mensual de Bs8.674,00 hasta la culminación de la relación laboral, el 20 de julio de 2020, luego de la presentación de su carta de retiro, aparentemente por falta de pago de salarios.
3. La mencionada carta, es la formalización del retiro voluntario de la actora, pretendiendo engañosamente hacer creer que fue presentada por retiro indirecto; situación falsa, pues nunca se configuró tal situación debido a que nunca se le rebajó el sueldo; por el contrario, ocurrió un abandono de trabajo por parte de la actora, pues a partir del 8 de julio de 2020, se flexibilizó la cuarentena rígida en el departamento de Santa Cruz, debiendo la aludida retornar a su fuente laboral desde la citada fecha; empero, no ocurrió y presentó la referida carta de contenido falso y temerario; razones que demuestran no haber lugar al pago de desahucio.
4. Señaló que durante la cuarentena, la actora tuvo en su poder material de propiedad de la empresa, para desarrollar desde su domicilio el trabajo que le correspondía; sin embargo no cumplió con su obligación; prueba de ello es que su último trabajo fue efectuado el 24 de abril de 2020; por lo que, la empresa se vio en la necesidad de contratar a otras personas para realizar el trabajo no efectuado por la demandante; anomalía que es causal de despido justificado, conforme lo estipulado por el art. 9-e) del DS N° 224 de 23 de agosto de 1943, en concordancia con el art. 16-e) de la Ley General del Trabajo (LGT).
5. En cuanto a las vacaciones, alegó que, no existió normativa laboral alguna que prohíba a los empleadores de manera unilateral, determinar vacaciones para los trabajadores en el tiempo que duró la cuarentena rígida; de ahí que, al no haber prohibición expresa, en ese lapso, se decidió dar vacaciones colectivas a todos los empleados, incluida la demandante, considerando que la cuarentena rígida inició en marzo, la empresa otorgó vacaciones colectivas a todos sus empleados en el mes de mayo y junio; por lo tanto, los 22 días y medio que reclama la actora por concepto de vacaciones impagas, no corresponden; toda vez que, accedió al goce de ese derecho.
6. Bajo el título “Errónea Valoración de la Prueba de Descargo Ofrecida, hecho Observado y No Atendido Por la Sala de Apelación”, detalló toda la prueba documental y testifical presentada.
7. Alegó que, la Sentencia no realizó una valoración adecuada de la prueba ofrecida, deviniendo en un fallo que atenta contra la verdad material; aspectos que fueron expuestos en apelación, pero no fueron resueltos; por el contrario, tanto la Juez de la causa, como el Tribunal de apelación, consideraron como verdad inamovible lo afirmado en la demanda que fueron desvirtuados con la prueba presentada.
Reiteró que, ante la conducta negativa de la actora, la empresa tuvo que contratar los servicios de otros profesionales para que realicen el trabajo que le fue asignado; sin embargo, no se valoró la prueba aportada al respecto, constituyendo ello, un defecto absoluto de la Sentencia, que no fue considera en alzada en la dimensión que correspondía.
8. Con relación al aguinaldo, refirió que la liquidación es errónea ya que contempla hasta el mes de julio, cuando en realidad la relación laboral fue abandonada después del 24 de abril de 2020.
9. Sobre las horas extra, alegó que para quienes cumplen la tarea de periodistas, no corresponde su reconocimiento; además, cuando la actora realizaba tareas de cobertura, se le pagaba un bono inicial de Bs400.- y se compensaba con tolerancia en el ingreso del día siguiente; por lo tanto, el criterio de liquidación de horas extra, fue arbitrario, sin considerar siquiera el tiempo de cuarentena rígida, en el que no realizó ningún trabajo adicional fuera de horario.
10. En cuanto a los sueldos devengados, señaló que no corresponden hasta el mes de abril y julio, como erróneamente indica la liquidación.
11. No corresponde el pago de la multa del 30%, porque la actora hizo abandono de su fuente laboral y no retornó a la empresa a cobrar su liquidación.
Finalmente, en cuanto al principio de verdad material, invocó la Sentencia Constitucional (SC) 2769/2010-R de 10 de diciembre y la Sentencia S131 de 2002, emitida por la Corte Constitucional de Colombia.
Petitorio:
Solicitó que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, revoque totalmente la Sentencia N° 21/22.
Contestación del recurso
Por memorial de fs. 461 a 464, Cristina Chilo Crespo, contestó al recurso de casación, efectuando consideraciones legales y doctrinales acerca del recurso de casación, el principio de verdad material y los criterios que deben aplicarse al momento de la valoración de la prueba.
En su petitorio, solicitó que se declare infundado el recurso, con costas y multa.
Admisión
Mediante Auto N° 29 de 22 de marzo de 2023, de fs. 465, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió el recurso de casación formulado por la empresa NOVUM SRL; y por Auto de 24 de mayo de 2023, de fs. 472, esta Sala admitió el señalado recurso, que se pasa a resolver conforme a lo siguiente:
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