Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 297 Sucre 30 de julio de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rolando Salazar Sossa c/ Efraín Gonzalvez Aguirre,
falsedad material y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Rolando Salazar Sossa a fs. 695-697, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de abril de 2001 de fs. 692 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Efraín Gozalvez Aguirre, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 703-704; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Cód. de Pdto. Pen, a fs. 692 y vlta., pronuncia el Auto de Vista de fecha 9 de abril de 2001, por el que confirma la sentencia apelada de fs. 662-668 dictada por el Juez de Partido 6º en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante la cual declara al procesado Efraín Gozalvez Aguirre absuelto de culpa y pena de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, incursos en la sanción de los arts. 198, 203 y 200 del Código Penal, todo en aplicación del inc. 1º) del art. 244 del Cód. de Pdto. Pen.
En contra del referido Auto de Vista recurre de nulidad o casación el querellante Rolando Salazar Sossa con los argumentos contenidos en el memorial de fs. 695-697, denunciando en lo principal la infracción de los arts. 198 y 203 del Código Penal, arts. 135 y 243 del Procedimiento Penal y art. 16 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes y pruebas arrimadas al proceso, se establece que los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones respectivas, han aplicado a cabalidad lo dispuesto por el art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., disposición que confiere al juzgador comprender no solamente las pruebas comunes, sino también las meramente indiciarias y presuntivas, que se obtengan de los mismos datos del proceso, sea para determinar los hechos producidos o para calificarles y señalarles la pena correspondiente; así enseña la abundante y constante jurisprudencia dictada por el Supremo Tribunal.
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