Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 297-Social Sucre, 12 de agosto de 2002.
DISTRITO: Pando
PARTES: Pablo Ticona Reque y otros c/ Prefectura del Departamento.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 212-213, interpuesto por Pablo Ticona Reque, por sí mismo y en representación de sus ex compañeros de trabajo, contra el Auto de Vista de fs. 199-201, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, del Menor y del Trabajo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio social seguido por el recurrente y otros en contra del Prefecto y Comandante General del Departamento de Pando; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 217, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 79-81, tramitada que fue, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, Pando, a fs. 154-159 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de los reintegros del bono de antigüedad y del finiquito en montos individuales a favor de los veintidós (22) demandantes, así como dictó el Auto de fs. 174 vta., disponiendo no haber lugar a la enmienda y complementación solicitada. En grado de apelación, la Sala Civil, Familiar, del Menor y del Trabajo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, a fs. 199-201 pronunció Auto de Vista por el que declara IMPROBADA la excepción de pago documentado, REVOCA parcialmente la Sentencia y PROBADA la excepción de prescripción; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 212-213, acusando infracción a los principios generales del derecho procesal laboral previstos en los arts. 127-b), 133 y 134 del Código Procesal del Trabajo, con relación a la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide se case el Auto de Vista recurrido y que se mantenga la Sentencia.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales se evidencian los extremos siguientes:
El Juez A quo, a tiempo de dictar la Sentencia de fs. 154-159, declarando PROBADA en parte la demanda, omitió pronunciamiento sobre la excepción perentoria de pago opuesta por la Prefectura del Departamento de Pando, por lo que inobjetablemente infringió el art. 133 del Código Procesal del Trabajo, con relación a lo dispuesto por el art. 127-b) del mismo cuerpo de leyes.
El Tribunal Ad quem, asumiendo la función extrañada del juez de primera instancia, al pronunciar el Auto de Vista de fs. 199-201, declaró improbada la excepción de pago documentado y probada la excepción de prescripción, sin que este último aspecto haya sido así excepcionado y por tanto infringiendo el art. 134 del Código Procesal del Trabajo y, finalmente, revocó parcialmente la Sentencia sin determinar objetivamente el alcance de esta decisión con la correspondencia final del juicio social demandado.
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