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TSJ

AS/0297/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Resolución de Contrato y otro.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 297 Sucre, 13 de septiembre de 2.005.

DISTRITO: Cochabamba RECURSO: Ordinario - Resolución de Contrato y otro.

PARTES: Wladimir W. Poppe M. y otros c/Victor Maldonado Ayala.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 712-717 vta., planteado por Víctor Maldonado Ayala contra el auto de vista de 17 de septiembre de 2003, cursante a fs. 707-709, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato y pago de daños y perjuicios interpuesto por Vladimir Weimar Poppe Murillo, Carlos Oscar Caussin Gourdier, Roberto Carlos Luna Pizarro Quinteros y Ernesto Franklin Poppe Murillo contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de 29 de agosto de 2002, cursante de fs. 537-538 vta., el juez de primera instancia declaró probada la demanda principal y las excepciones opuestas a la reconvención, e improbada las excepciones perentorias opuestas a la demanda y la acción reconvencional, asimismo declaró resuelto el contrato de 11 de mayo de 1999 y dispuso que el demandado, en el plazo de tres días pague los aportes efectuados por los demandantes, más los daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, liberando a los demandantes de cualquier obligación que emerja del aludido contrato.

Deducida la apelación por el demandado perdidoso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 17 de septiembre de 2003 (fs. 707-709), confirmó la sentencia apelada, con costas.

Contra el fallo de segunda instancia, el demandado, a fs. 712-717 vta., interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma acusando la infracción de varias normas así como la incorrecta apreciación y compulsa de la prueba acumulada al proceso, para concluir solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda y probada la reconvención, o en su caso, anular obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, de acuerdo a lo establecido por la norma del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, o recurso de casación en la forma, cumpliendo las formalidades previstas por la norma del artículo 254 del mismo procedimiento, sin que haya óbice para que se interpongan ambos recursos al mismo tiempo, conforme establece el artículo 250 del CPC.

En ese orden, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma es la de anular la resolución recurrida o un proceso, cuando al ser dictado, en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad prevista por Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme, considerándose además la observancia inexcusable de los principios de especificidad, trascendencia, protección y convalidación.

En estas circunstancias, cabe establecer que al momento de plantear el recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, los recurrentes deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme establece la norma del artículo 272 del procedimiento de la materia.

CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto anteriormente referido, en contraste con los argumentos esgrimidos por el recurrente en su acción tutelar extraordinaria se llegan a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
Wladimir W. Poppe M. y otros
Demandado
Victor Maldonado Ayala.
Proceso
Ordinario - Resolución de Contrato y otro.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2005AS/0297/2005Fuente oficial