Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 297 Sucre 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Félix Huarachi Ossio y otros.
Homicidio.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 122 a 131, interpuesto por Félix Huarachi Ossio, Prudencia Ossio Arista y Facundo Huarachi Chocotea, impugnando el Auto de Vista Nº 51/2005 de 16 de julio de 2005 de fojas 98 a 100 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cesar Revollo Baltazar, contra los recurrentes, por el delito de homicidio, previsto en el Art. 251 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Félix Huarachi Ossio, Prudencia Ossio Arista y Facundo Huarachi Chocotea, en su recurso de casación de fojas 122 a 131, impugnan el Auto de Vista de fojas 98 a 100 vuelta, denunciando:
La violación al derecho de defensa, al debido proceso y petición según los Arts. 16-IV, 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado, Arts. 411 y 412 de la Ley 1970, al haberse omitido señalar día y hora de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, pese a la petición formulada, lo que constituye un defecto absoluto a tenor del Art. 169 del mismo Código de Procedimiento Penal e invocan el Auto Supremo Nº 372 de 22 de junio de 2004.
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