Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 297 Sucre, 11 de octubre de 2007
Expediente: Cochabamba 77/03
Partes: Ministerio Público c/ Aquilino Siancas
Tentativo de tráfico de sustancias controladas.
Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Aquilino Siancas (fojas 185 a 188 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 20 de enero de 2003 (fojas 181 a 182 vuelta) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que al término de la fase del plenario, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba dictó Sentencia (fojas 164 a 165 vuelta) el 31 de mayo de 2002 que declaró al recurrente autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con relación a lo establecido en el artículo 8 del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de presidio.
Que el imputado interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, respecto al cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 29 de enero de 2003, confirmó la resolución impugnada en todos sus extremos, con el voto disidente de uno de los Vocales.
CONSIDERANDO: que Aquilino Siancas, invocando la disposición contenida en el numeral 27 del artículo 296 del Código de Procedimiento Penal de 1972, presentó los siguientes argumentos:
1.- No se demostró por pruebas directas o inmediatas el cuerpo del delito, transgrediendo así lo establecido por el artículo 133 de dicho Código.
2.- Además de la ausencia del cuerpo del delito no se comprobó que hubo tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, por lo cual el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia de primer grado, incurrió en infracción de ley sustantiva a que hace referencia el numeral 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
3.- La inexistencia de indicios y presunciones en su contra dan lugar a la ausencia de las condiciones 3), 4), 5), 6) y 7) del artículo 144 del mencionado Código.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- En el "Informe Preliminar" suscrito por un representante de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico se sostiene que en la Colonia Agrigento "C", en un cruce de sendas, se encontraba transitando una persona que se identificó como Aquilino Siancas, natural de Tiraque, Cochabamba, de 38 años de edad, agricultor, casado, con domicilio actual en la Central Majopampa, con Licencia número 3598778 Cbba., dejando constancia de que ".... el sujeto ese momento se encontraba cargado de una mochila de tela color plomo; en la revisión de la mochila se encontró una chamarra de tela color beige; en el interior del forro de la manga y la espalda se encontraron trece fajos de billetes de cien dólares americanos, cada uno de mil dólares; en la revisión del bolsillo derecho del pantalón se encontraron otros cinco fajos de cien dólares americanos, cada uno de mil dólares; en el bolsillo del costado izquierdo se encontraron dos mil bolivianos, haciendo un total de diecisiete mil ochocientos dólares americanos ($us 17.800.-), más dos mil bolivianos (Bs 2.000.-); cuando se le preguntó sobre la procedencia del dinero, Aquilino Siancas respondió que el día jueves 25 del presente, aproximadamente a horas 18:00, cuando se encontraba en la localidad de Shinahota, un sujeto apodado "gorras", con acento "camba", le había entregado catorce mil quinientos dólares americanos para que compre droga en las Colonias Agrigento "A", "B", "C" y Majopampa y que el resto del dinero de tres mil trescientos dólares americanos más dos mil bolivianos pertenecían al mismo, también destinados para la compra de droga; por este motivo se procedió a la detención de Aquilino Siancas con fines investigativos".
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