Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 297
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Rolando Félix Guillén Vegac/ Empresa de SEGUROS ILLIMANI S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 178-179, planteado por Rolando Félix Guillén Vega, contra el auto de vista No. 215 de 11 de mayo de 2006 (fs. 173-174), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente Rolando Félix Guillén Vega contra la Empresa de SEGUROS ILLIMANI S.A., la respuesta de fs. 187-188, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 17 el 4 de febrero de 2006 (fs. 156-159), declarando probada la demanda de fs. 13-14 con costas, disponiendo que la Empresa de Seguros Illimani S.A., representada por su Gerente Regional Carlos Alberto Bejarano Zambrana, cancele en favor del demandante beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, la suma de Bs. 17.493,30.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 215 de 11 de mayo de 2006 (fs. 173-174), se confirmó la sentencia de fs. 156-159, con la modificación que no corresponde el pago de desahucio por tratarse de contrato a plazo fijo, debiendo deducirse al monto de Bs. 17.493,30 liquidado en la sentencia, la suma de Bs. 9.600, disponiendo el pago de la suma de Bs. 7.893,30.- sin costas por la modificación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 178-179, planteado por el actor quien en base a los argumentos que expone en su recurso impetra se case el auto de vista de fs. 173-174 y, deliberando en el fondo, se declare que le corresponde el derecho al beneficio del desahucio.
A su vez, la empresa demandada, responde en base a los fundamentos del memorial de fs. 187-188, solicitando se declare improcedente el recurso del demandante.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Del análisis del recurso, se tiene que, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.
En la especie, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
I.- En principio, se establece el recurso fue planteado de manera conjunta e indistinta, como "casación en el fondo y en la forma", es decir, como si ambos se fundaran en las mismas causas y tendrían los mismos efectos, siendo interpuesto de modo ambiguo y contradictorio, olvidando la técnica normativa procesal.
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