Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 297
Sucre, 28 de agosto de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Ernesto Jesús Roca Ramos c/ Aduana Nacional de Bolivia.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 420-423, interpuesto por Marco Antonio Cid Gonzáles Sulzer, en representación de Ernesto Jesús Roca Ramos, contra el Auto de Vista No. 028/07 SSA-I de 5 de febrero de 2007 (fs. 417), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por el recurrente sobre indemnización por atención médica y hospitalaria contra la Aduana Nacional, la respuesta de fs. 424-425, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, en cumplimiento al auto de vista de fs. 375, el Juez 1ro. del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 50/2006 de 9 de junio de 2006 (fs. 383-390), declarando probada en parte la demanda de fs. 85-87, disponiendo que la Aduana Nacional pague al actor la suma de Bs. 37.195,20.- por concepto de indemnización por atención médica y hospitalaria a consecuencia de accidente de trabajo.
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por Auto de Vista No. 28/07 SSA-I de 5 de febrero de 2007 (fs. 417), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se anuló obrados hasta fs. 383, es decir hasta que el juez pronuncie nueva sentencia, subsanando las observaciones, con multa.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 420-423, planteado por Marco Antonio Cid Gonzáles Sulzer, en representación del demandante Ernesto Jesús Roca Ramos, quien en base a los argumentos que expone, denuncia que el tribunal de alzada incurrió en violación de los arts. 1º, 190 y 192 del Cód. Pdto. Civil, porque en cumplimiento del auto de vista de fs. 375, se dictó la sentencia de fs. 383-390, incluyendo en resolución las observaciones que provocaron la nulidad de obrados, en lo referente a las causas del accidente y la gravedad del accidente de trabajo; luego, que el tribunal que pronunció el auto de vista recurrido de fs. 417, incurre también en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, además desconoce su derecho a indemnización por atención médica y hospitalaria en accidente de trabajo, que debe aplicarse el D.S. 03772 de 24 de junio de 1954 concordante con el art. 97 del D.R. de la L.G.T., Ley de 19 de noviembre de 1940 y D.S. de 19 de abril de 1949, para el pago de 18 salarios en base al promedio indemnizable de los tres últimos meses anterior al accidente de trabajo. Con estos argumentos impetra que se case el auto de vista y se mantenga la sentencia.
A su vez, José Miguel Santalla Sandoval, asesor legal en representación de la Aduana Nacional de Bolivia, en base a los argumentos del memorial de fs. 424-425, responde solicitando se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, el tribunal de casación, en observancia a lo dispuesto en el art. 15 de la L.O.J., tiene respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación; de donde se concluye:
I.- En principio, de la revisión de obrados, se advierte que el proceso adolece de formalidades esenciales en la tramitación de la causa, debido a que el auto de vista recurrido carece de los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad consagrados en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civil, al haber soslayado la consideración y resolución sobre el fondo del proceso, por la tarea fácil de anular obrados hasta que se dicte nueva sentencia; no obstante que este fallo anulado de fs. 383-389, cumple lo ordenando por anterior auto de vista cursante a fs. 375 y lo impuesto en los arts. 59, 64 y 202 del Cód. Proc. Trab., concordante con los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civil.
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