Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 297/2009
EXP. N°: 531/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Interpuesto por Gonzalo Nilo Angles Riveros en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: 6 de octubre de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de perención de la instancia formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria en el proceso contencioso administrativo presentado por Gonzalo Nilo Angles Riveros en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.) impugnando la Resolución Administrativa STG-RJ/0298/2008 pronunciada el 23 de mayo de 2008, el informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 76-77, la actual Autoridad General de Impugnación Tributaria - antes Superintendente Tributario General - solicitó que en el presente proceso se declare la perención de instancia señalando que, con anterioridad a la notificación con la provisión citatoria, evidenció que la demanda fue presentada el 25 de agosto de 2008 y que desde la última actuación procesal, consistente en el decreto de admisión de la demanda emitido el 9 de agosto de 2008, transcurrieron más de seis meses de inactividad procesal y abandono de la acción por parte del demandante.
Que de la revisión de obrados se evidencia que mediante providencia de 5 de septiembre de 2008 a demanda interpuesta por el representante legal de COTEL LTDA. fue admitida, correspondiendo a la empresa demandante gestionar la citación de la autoridad demanda, pues dicho actuado judicial le fue comunicado el 9 de septiembre de 2008, mediante cédula en el domicilio procesal señalado; sin embargo, no se cumplió con la indicada carga procesal habiendo transcurrido el plazo señalado por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el inciso 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de instancia.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Tampoco los Conjueces Saúl Paniagua Flores por baja médica y Fernando Cuellar Núñez por licencia.
El Ministro Julio Ortiz Linares, con el voto conforme del Conjuez Víctor Hugo Escóbar Herbas fue de voto disidente con el fundamento de que la instancia nace a partir de la citación al demandado, momento en el que se inicia la actividad procesal; por ello es que, para que se produzca la perención de instancia tienen que concurrir tres elementos: acción, citación e inactividad; es decir que el proceso se paralice después de haberse iniciado la actividad procesal, siendo condición sine quanon la actividad que haga al proceso e inactividad que hace la perención.
Regístrese.
Firmado
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