Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 297 Sucre: 8 de Septiembre de 2010
Expediente: Nº 90 - 06 - S.
Partes: Rolando Mamani Janko c/ Santos Calderón Ferrufino
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 145 a 146 vuelta, interpuesto por Rolando Mamani Janko, contra el Auto de Vista Nº 184/2006 de 25 de marzo, cursante de fojas 142 a 143 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, acción negatoria y reconocimiento de posesión, seguido por el recurrente en contra de Santos Calderón Ferrufino y David Camacho Calderón, la respuesta de fojas 148 a 153, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 28/2005 de 18 de julio de fojas 104 a 107, declarando improbada la demanda cursante de fojas 30 a 32, con costas y salvando el derecho de las partes de acudir a la vía que corresponda.
Deducida la apelación por el demandante Rolando Mamani Janko, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 184/2006 de 25 de marzo, cursante de fojas 142 a 143 vuelta, confirma la Sentencia con costas.
Esta resolución, motivó que el recurrente, mediante memorial cursante de fojas 145 a 146 vuelta, formule recurso de casación en el fondo y en la forma con los siguientes argumentos:
Que, el Juez A quo a hecho una cabal y acertada apreciación y valoración de la prueba en la forma que estipulan los artículos 1286 del Código Civil, 397 y 476 de su procedimiento para determinar la nulidad del título de propiedad del demandado; Manifiesta que, no se ha estudiado ni analizado a fondo lo estatuido en los artículos 549 Inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, al no haberse valorado las pruebas de acuerdo a la ley, la sana critica y apreciando los motivos que disminuyan su fuerza; posteriormente y luego de una referencia doctrinal sobre el objeto, el fin y la validez de los contratos, señala que, al no haberse aplicado el artículo 252 del Adjetivo Civil, se han violado los artículos 90, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, 7 Inc. I) y 22 de la Constitución Política del Estado, 1286 y 1299 del Código Civil, por lo que pide a la Sala Civil de la Corte Suprema, case el Auto de Vista recurrido y dicte nueva Sentencia declarando probada su demanda.
CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
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