Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-590/2006
AUTO SUPREMO Nº 297 Social Sucre, 16 de junio de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Roberto José M. Barbery c/ Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera
VISTOS:El recurso de casación de fs. 219-224, interpuesto por Juan Carlos Rivero en representación de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) contra el Auto de Vista Nº 043/06-SSA I, de 27 de abril de 2006 cursante a fs. 216, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, seguido por Roberto José Miguel Barbery Ameller, contra laentidad recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:Que, tramitándose el proceso laboral, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 015/2005 de 19 de mayo de 2005 (fs. 175-176), declarando IMPROBADA la excepción previa de INCOMPETENCIA de fs. 162-169, disponiendo la prosecución de la causa conforme a su estado.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada (fs. 180-182), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 043/06-SSA I, de 27 de abril de 2006 cursante a fs. 216, por el que CONFIRMA la resolución impugnada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación antes referido, en el que se acusa:
a) Violación y errónea aplicación de los artículos 26 y 152-2 de la Ley de Organización Judicial, artículo 43-b) del Código Procesal del Trabajo y artículo 732 del Código Civil, por no haber confirmado la resolución de primer grado, sin observar tales dispositivos legales, a mérito que conforme a los siete contratos arrimados al expediente, la relación con el demandante fue de naturaleza estrictamente civil; consiguientemente fuera de la competencia del órgano jurisdiccional en materia laboral.
Agrega que la excepción de incompetencia regulado por la Ley tiene la finalidad de evitar el exceso o abuso de poder, evitando que los mismos tomen conocimiento de causas que por razón de materia no les compete, lo contrario importaría vulnerar el principio del juez natural, por lo que no corresponde postergar para el momento de la sentencia una cuestión de incompetencia que es de previo y especial pronunciamiento.
b) Acusa, asimismo, error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, por cuanto no consideraron que en todos ellos expresamente se consigna que la naturaleza de los mismos se establece de acuerdo al art. 732 del Código Civil, además que el señor Barbey nunca realizó labores propias y permanentes en la entidad demandada, no se le fijó horario de trabajo y que se desempeñó de manera independiente, habiéndosele contratado sólo para organizar seminarios.
Concluye solicitando que esta Corte CASE el auto de vista.
CONSIDERANDO II:Que, del análisis del recurso, los antecedentes del proceso y la decisión del tribunal ad quem, se tiene las siguientes consideraciones:
1. Conforme a los antecedentes procesales las partes suscribieron un total de siete contratos a plazo fijo y en cada uno de ellos se dejó constancia sobre el carácter y naturaleza civil de cada uno de ellos, conforme al art. 732 del Código Civil.
Siguiendo esta declaración contenida en los contratos, el ahora recurrente interpuso excepción previa de incompetencia, la misma que en resolución de previo y especial pronunciamiento fue rechazado por el juez de la causa y confirmado en apelación, bajo el convencimiento que dicha controversia convoca varios elementos que deben ser sometidos a término de prueba y resueltos en sentencia.
Sobre la naturaleza de los contratos de trabajo esta Corte tiene señalado:
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