Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 297 Sucre: 30 de Septiembre de 2011.
Expediente: Nº 175 - 08 - S.
Partes: José Osvaldo Antelo Díaz c/ Banco Sur S.A.
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 262 a 264 vlta., por Héctor Burgoa Marín en representación del Banco Sur S.A. en liquidación, contra el Auto de Vista de fecha 30 de junio de 2005, cursante de fs. 168 a 169 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de reposición de partidas, seguido por José Osvaldo Antelo Díaz, contra Banco Sur S.A. en liquidación, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 128 que corre de fs. 109 a 112 vuelta, declaró probada la demanda e improbada la excepción perentoria de irrevisabilidad planteada por el demandado, y por consiguiente nula la reposición de las Partidas Hipotecarias Nº 040052331 y Nº 040052370, de fecha 26 de octubre de 1992 repuestas mediante sub- inscripción registrada en el asiento B-4 de gravámenes y restricciones en fecha 20/05/2002; disponiéndose a Derechos Reales procedan a su cancelación, las mismas que se encuentran dentro el derecho propietario inscrito bajo la Matrícula Nº 7.01.1.99.001.2197 de fecha 27 de julio del 2000, para tal efecto líbrese testimonio para los fines de ley.
Impugnada esta resolución por el demandado, la misma fue confirmada por Auto de Vista Nº 357 de 30 de junio de 2005 que corre de fs. 168 a 169 vuelta, Contra esta resolución, el demandado Banco Sur S.A. solicita explicación y complementación a fs. 171, que fue declarado no ha lugar a lo solicitado, posteriormente el demandado Banco Sur S.A. recurre de casación en la forma el mismo que mereció el Auto Supremo Nº 218 de 26 de septiembre de 2008 que anuló obrados hasta fs. 171 hasta el estado en que se pronuncie un nuevo auto de complementación y enmienda con la concurrencia de los Señores Vocales que dictaron el Auto de Vista de fs. 168 a 169; que en cumplimiento del Auto Supremo Nº 218 de 26 de septiembre de 2008, se dicta el Auto de Vista de fs. 258 de 16 de octubre de 2008, contra esta resolución recurre de casación en la forma de acuerdo al siguiente fundamento:
Al amparo del art. 254 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, acusa la infracción de los arts. 31 y 120 num. 6) de la Constitución Política del Estado, 28 y 134 de la Ley de Organización Judicial, porque seria nula la reposición de la hipoteca que el Juez de Partido en lo Penal realizo, porque no tendría competencia para anular actos judiciales ejecutoriados; por otra parte acusa la aplicación indebida del art. 1558 del Código Civil, ya que la demanda persigue la anulación del acto judicial que dispuso la reposición de una partida y no la cancelación total de la inscripción por haberse extinguido legalmente el derecho inscrito. Finalmente acusa que el Auto de Vista no ejerció la facultad establecida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial por no haber saneado el proceso. Por lo que solicita se anule obrados hasta fs. 67 declarando no competente a la jurisdicción ordinaria anular actos judiciales ejecutoriados.
CONSIDERANDO: Que, no obstante lo confuso del recurso de casación y su imprecisión en la exposición, por cuanto ataca indistintamente en la forma y en el fondo la resolución de segundo grado, sin discriminar ambos recursos, que serian suficientes para declarar la improcedencia, sin embargo con el propósito de que el recurrente tenga certeza y seguridad en la respuesta de fondo a su solicitud de su recurso en la forma, se pasan a realizar las consideraciones que se detallarán seguidamente.
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