Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 297/2012 Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2012
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 104/2011
Partes: Ministerio Público, José Choque Bustamante y Gregorio Choque Bustamante c/
Fidel Cruz Ramos.
Delito: Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Transito
Recurso: Casación
VISTOS:
El Recurso de Casación interpuesto por Fidel Cruz Ramos de fs. 470 a 475, impugnando el Auto de Vista No.69/2011 de 25 de junio(fs. 460 a 465), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, José Choque Bustamante y Gregorio Choque Bustamante contra el recurrente, por la comisión del ilícito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el art.261 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;
CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).-
Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:
I.1.- De la acusación y de la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.-Que, el Ministerio Público comoJosé Choque Bustamante y Gregorio Choque Bustamante presentaron su Acusación Fiscal y Acusación Particular contra Fidel Cruz Ramos de fs. 82 a 85 y de fs. 190 a 192, respectivamente, por la comisión del delito deLesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Transitoprevisto, previsto y sancionado por el art. 261del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 379 a 393), habiéndose dictado la Sentencia No. 2/2011 de 29 de marzo(fs. 395 a 401).
I.3.-De la Sentencia.- El Tribunal Ad-quo, medianteSentencia No. 2/2011 de 29 de marzo cursante fs. 395 a 401,declaró a Fidel Cruz Ramos con responsabilidad penal como autor y culpable deldelito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Transito previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal y a lo establecido por el art. 20 del Sustantivo Penal y art. 365 del Adjetivo Penal, por decisión unánime de votos, en consecuencia se le impuso en forma unánime la pena privativa de libertad de 2 años y 6 meses de reclusión, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Penal de Palmasola, absolviéndolo de la agravante de "bajo dependencia del alcohol", con costa averiguables en ejecución de Sentencia.
I.4.-Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 12 de abril de 2011 (fs. 411 a 414), Fidel Cruz Ramos, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 2/2011 de 29 de marzo cursante fs. 395 a 401, alegando, que la Sentencia recurrida no explicó con claridad los fundamentos y argumentos en lo que se basó y por qué se le condenó, el derecho y la debida fundamentación científica que demuestre que es el autor del delito acusado, cuando se demostró que el autor es el menor de edad y conductor de una motocicleta que no tenía nada de legal; en la Sentencia solo existen relatos de mentirosos, los padres de las víctimas, el asignado al caso, el perito; se llevó adelante el juicio con la no concurrencia de un juez ciudadano, aspecto que fue advertido sin embargo los de instancia determinaron la prosecución del juicio, siendo que lo tramitado adolece de defectos absolutos siendo nulo de pleno derecho hasta del vicio más antiguo; se le condenó sin una sola prueba veraz y contundente en su contra, citando varios Autos Supremos y Sentencias Constitucionales como precedentes contradictorios.
Por su parte José Alexander Osinaga Ribera Fiscal de Materia, mediante memorial presentado el 18 de abril de 2011 (fs. 418 a 421 y vta.), dedujo Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 2/2011 de 29 de marzo cursante fs. 395 a 401, alegando, que el Tribunal de instancia incurrió en valoración defectuosa de la prueba aportada al juicio quitándoles y/o restándoles validez a la prueba de alcoholemia, que dio positivo para alcohol de 4.1 MG/DL, aplicando de manera errónea el art. 261 del Susantivo Penal, como si el hecho acusado fuera de Lesiones graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito dejando de lado la agravante probada en juicio; que la norma legal art. 261 del Código Penal de manera textual señala en su parte pertinente "si el hecho se produjere estando el autor bajo dependencia de alcohol o estupefaciente, la pena será de reclusión de 1 a 5 años de privación de libertad" sin tomar en cuenta mínimos ni máximos de presencia de alcohol en el autor, para que funcione la agravante. Citó como precedentes contradictorios varios Autos Supremos.
Por su parte José Choque Bustamante y Gregorio Choque Bustamante, mediante memorial presentado el 18 de abril de 2011 (fs. 439 a 441), dedujeron Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 2/2011 de 29 de marzo cursante fs. 395 a 401, alegando, que se probó fehacientemente que el autor del delito acusado más la agravante fue Fidel Cruz Ramos, ya que en el momento del hecho se encontraba bajo los efectos del alcohol, por lo que el Tribunal debió imponerle la pena máxima sin descartar la agravante y disponer también la suspensión de la licencia de conducir, por lo que se incurrió en valoración defectuosa de la prueba aportada al juicio quitándoles y/o restándoles validez a la prueba de alcoholemia, que dio positivo para alcohol de 4.1 MG/DL, aplicando de manera errónea el art. 261 del Sustantivo Penal, pese a que el informe de alcoholemia dio positivo y el que fue ratificado en audiencia por la perito Dra. Marisol Zema Castro. Citó como precedentes contradictorios dos Autos Supremos.
I.5.-Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 69/2011 de 25 de junio cursante a fs. 460 a 465, se declaró Admisibles y Procedentes en forma parcial los Recursos de Apelaciones Restringidas interpuestas por el Ministerio Público a fs. 418 a 421 y vta., y por los querellantes José Choque Bustamante y Gregorio Choque Bustamante a fs. 439 a 441 vta., contra la Sentencia de fs. 395 a 401 y deliberando en el fondo Modificaron la pena a 5 años de reclusión contra el imputado Fidel Cruz Ramos por la comisión de la segunda parte del art. 261 del Código Penal y se dispuso la medida accesoria de inhabilitación para conducir vehículos por el término de tres años, conforme lo dispone el art. 29 del Código Penal. Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida de fs. 411 a 414 vta., planteado por el acusadoFidel Cruz Ramos, con el argumento, respecto de los primeros, que la pena impuesta al imputadoFidel Cruz Ramos no se ajusta a las previsiones de los arts. 37 y 38 del Código Penal y la 2° parte del art. 261 del mismo cuerpo de leyes, ya que el Tribunal inferior no ha tomado en cuenta el principio de proporcionalidad que rige en la determinación de la pena, la mayor o menor gravedad del hecho, estando el procesado en el momento del hecho en estado de embriaguez, siendo que el art. 97 del Código Nacional de Transito prohíbe terminantemente conducir bajo efectos del alcohol; en relación al segundo recurrente, señaló el Tribunal de Alzada, que el recurrente se limitó a enunciar los hechos y los antecedentes del caso, sin especificar ni indicar cuál es la errónea aplicación de la Ley sustantiva, de qué forma se vulneraron sus derechos y cual la aplicación que pretendía.
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-
Que, el Recurso de Casación formulado por el acusado, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 69/2011 de 25 de junio cursante a fs. 460 a 465, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el cual declaró Improcedente su Recurso de Apelación Restringida que presento.
En ese contexto, el acusado Fidel Cruz Ramos, planteo su Recurso de Casación de fs. 470 a 475, contra el Auto de Vista No. 69/2011 de25 de junio, alegando:
II.1.Que, se vulneró el art. 70 del Código de Procedimiento Penal al sacarle muestras de sangre los policías sin orden expresa ni requerimiento del Ministerio Público, se procedió a su detención sin previa orden fundamentada de autoridad competente; que del análisis de alcoholemia se evidencio en forma clara que no se encontraba en ningún momento "á estado de borracho o de embriaguez...sic", por lo que el Tribunal de Alzada no realizó una verdadera valoración objetiva de la prueba documental, por lo que se vulneró el art. 359 parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal.
II.2. No analizaron ni averiguaron las autoridades jurisdiccionales del por qué un menor de edad estaba conduciendo una motocicleta con exceso de carga con 4 pasajeros, al margen de toda Ley.
II.3. Un error garrafal en el Auto recurrido al indicar que el conductor para conducir debe estar con 00g de alcoholemia, cuando su persona estuvo completamente sano.
II.4. Que en ningún momento es responsable del accidente de Tránsito, ya que al ver las normas violadas por el conductor de la motocicleta menor de edad, hacen responsables directos a sus propios padres como responsables civil y penalmente.
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