Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0297/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 297/2012.

EXP. N°: 608/2011.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Interpuesto por Ingrid Roxana Sánchez Aranibar c/ Ralph Leiding.

FECHA: Sucre, cuatro de diciembre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio formulada por Ingrid Roxana Sánchez Aranibar, pronunciada el 27 de febrero de 2001 ante Juzgado Local Leipzig del Estado Libre de Sajonia -Alemania; la documentación adjuntada y los antecedentes del cuaderno procesal y;

CONSIDERANDO I:Que Ingrid Roxana Sánchez Aranibar, acompañando la documentación cursante de fs. 1 a 16, solicita homologación de sentencia extranjera de divorcio interpuesta por su esposo Ralph Leiding, y pronunciada el 27 de febrero de 2001 ante Juzgado Local Leipzig República de Alemania, que declaró disuelto el matrimonio civil que contrajo en la ciudad de Tarija el 9 de septiembre de 1995, así como también dispuso la asignación familiar a favor de la menor Lorena Leiding Sánchez, nacida el 11 de febrero de 1995 en la unión conyugal de los nombrados progenitores.

Subsanadas las observaciones realizadas por proveídos de fs. 21 y 30, apersonada en representación de la actora Mariela Videz Torrez en base al poder que corre a fs. 34, estando adjuntada la documental de fs. 26 a 27 y cumplida las formalidades de rigor, se admitió la solicitud por decreto de fs. 36, disponiéndose la citación de Ralph Leiding, previo juramento previsto en el art. 124. III del Cód. Pdto. Civil, acta que corre a fs. 39, se procedió a la citación del demandado mediante edictos de prensa, cuyas publicaciones cursan de fs. 44 a 46, quien al no comparecer a asumir defensa pese el tiempo transcurrido, por decreto de fs. 49 dando cumplimiento al art. 124. IV de la citada norma legal, se designó a la abogada Verónica Fernanda Jamillo Mamani como su defensora de oficio, quien a su vez apersonándose respondió manifestando que la petición de homologación se apoya en nuestra legislación familiar del art. 131 del Código de Familia, que la sentencia extranjera no contiene disposiciones contrarias al orden público de nuestro país.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo con lo previsto en los arts. 552 y 553 del Código de Pdto. Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos; caso contrario se aplicará el principio de reciprocidad y, finalmente, podrán ser ejecutadas si cumplen los requisitos señalados en el art. 555 de la citada norma legal.

En la especie, si bien no existe tratado sobre el particular entre Bolivia y Alemania, empero, en aplicación del art. 553 del Código Procesal, resulta evidente que entre ambos países existen relaciones de naturaleza diplomática y otras que hacen viable la aplicación del principio de reciprocidad e incluso también se tienen acreditados los requisitos previstos en el art. 555 del compilado adjetivo civil, pues la resolución fue dictada como consecuencia de una acción personal en la que intervinieron ambas partes.

El objeto del proceso es válido según las leyes bolivianas que reconocen el divorcio, además la causal invocada está contenida en el art. 131 del Código de Familia, con la diferencia del tiempo que es fijado en dos años, aunque si se toma en cuenta que la sentencia pronunciada el 27 de febrero de 2001 tuvo origen en la causal de separación por más de un año, esta adquirió ejecutoria desde el 4 de mayo de 2001 (según acredita el testimonio de la sentencia adjuntada), entonces se colige que sí transcurrió el tiempo requerido en nuestra normativa; por consiguiente, dicha sentencia no contiene ninguna disposición contraria al orden público, donde las partes consienten con la continuidad de la patria potestad y comunicación sobre la menor Lorena Leiding Sánchez como la disposición de aportes jubilatorios para su manutención. La sentencia que decretó la disolución del matrimonio (fs. 4 a 16), se halla debidamente traducida del idioma alemán al español y legalizada por la Embajada de Bolivia en Alemana y el Director del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme exige el art. 20 de Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965.

CONSIDERANDO III: Que revisando toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, merecen el valor probatorio que le asignan los arts. 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Cód. Pdto. Civil, acreditan que Ralph Leiding de nacionalidad alemana e Ingrid Roxana Sánchez Aranibar de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil ante la Oficialía de Registro Civil de Tarija, en fecha 9 de septiembre de 1995, sin embargo, tramitado el divorcio fue deferida mediante sentencia del Juzgado Local Leipzig (Juzgado de Familia) en fecha 27 de febrero de 2001, a cuya consecuencia ahora se pretende su homologación.

Que en el caso de autos, se advierte el cumplimiento de las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero, como también los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 4), 5) y 6) del art. 555 del Cód. Pdto. Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 38. 8 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y el art. 557 del Cód. Pdto. Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 27 de febrero de 2001 por el Juzgado Local Leipzig (Juzgado de Familia) Alemania, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a Ralph Leiding e Ingrid Roxana Sánchez Aranibar, la misma que traducida del idioma alemán al español cursa de fs. 4 a 8. En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Tarija, para que disponga la cancelación de la partida matrimonial de Ralph Leiding e Ingrid Roxana Sánchez Aranibar, inscrita en la Oficialía Nº 61109, Libro Nº 1-94, Partida Nº 37, Folio Nº 37 del Departamento de Tarija, Provincia Cercado, Localidad Tarija, fecha de partida 9 de septiembre de 1995; con las formalidades de ley.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.

Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Ingrid Roxana Sánchez Aranibar
Demandado
Ralph Leiding.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2012AS/0297/2012Fuente oficial