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TSJ

AS/0297/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 297

Sucre, 20/08/2012

Expediente: 116/2012-A

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 555-556, interpuesto por Gualberto Ramiro Villarroel Humerez, contra el Auto de Vista AV-SSA-38/2012 de 25 de abril de 2012 (fs. 543-547), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso coactivo social que sigue el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contra Gualberto Ramiro Villarroel Humerez, Rolando Araya Ferreira, Antonio Lima Huarachi, Alejandro Paredez C., Amparo Verónica Canedo Pérez de Larrea, Jacqueline Vásquez Nogales, Silvestre Félix Rivero Rodríguez, Rolando Zambrana Ajata, Luís Castelo Gutiérrez; Germán Vásquez Saavedra, Agapito Ramos Choque y Bernabé Delgado Nina, la respuesta de fs. 562-563, el Auto que concedió el recurso de fs. 564, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió el Auto Nº 021/2011 de 27 de octubre de 2011 (fs. 487-489), desestimando el incidente de nulidad formulado a fs. 113-114, y el Auto Nº 022/2011 de 27 de octubre de 2011 de fs. 490-496, rechazando in limine las excepciones opuestas en los memoriales de fs. 75-76 y vlta. y 89-90 vlta., declarando improbadas las excepciones previas de fs. 71-72 vlta., 89-90 vlta., 92-93 y 130-131vlta., rechazando mediante Auto de fs. 500 la complementación solicitada por la parte demandada a fs. 499.

En grado de apelación deducida por Gualberto Ramiro Villarroel Humerez (fs. 503 y 506), por Auto de Vista AV-SSA-38/2012 de 25 de abril de 2012 (fs. 543-547), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó los Autos Nos. 021/2011 y 022/2011 ambos de 27 de octubre de 2011, cursantes a fs. 487-489 y 490-496, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 555-556, interpuesto por Gualberto Ramiro Villarroel Humerez, manifestando en la forma, violación de los artículos 58 y 329 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el artículo 254. 7) del mismo cuerpo legal, puntualizando que en los 2 poderes presentados por los representantes de la Jefatura del Trabajo de Oruro, fueron consignados para que en representación del Ministerio de Trabajo, inicie y concluya el proceso coactivo social seguido contra el Sindicato de Trabajadores de "COTEOR", agregando que cuando se otorgó el primer Poder Nº 174/2010 ya no ejercía el cargo de Secretario General, puesto que su gestión concluyó el 2009 y tampoco se encontraba sindicalizado, mientras que el segundo poder es de fecha posterior, otorgado bajo las mismas condiciones, por lo que no puede ser utilizado para interponer una demanda en su contra, además que en ninguno de los poderes se lo identificó como sujeto demandado ni como ex Secretario General, ya que la individualización es necesaria, sino el poder es insuficiente y que según el contenido del Auto de Vista existiría coherencia entre la nota de cargo y su ex condición de Secretario General, pero no es el giro de la nota de cargo y su ex condición la que otorgaría un poder al Jefe de Trabajo pues el poder que este tendría era para demandar al Sindicato COTEOR, por lo que solicitó se anule el Auto de Vista.

En el fondo acusó la violación del artículo 51. V, 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado, manifestando que el Ministerio de Trabajo obró por intermedio de la Jefatura de Trabajo, instituciones que no son titulares del patrimonio del Sindicato de COTEOR, no ejercen dominio sobre este patrimonio, menos pueden otorgar poder para recuperar un patrimonio que no es suyo, siendo contraria su intervención con el artículo 51. V de la Constitución Política del Estado, no teniendo el Ministerio de Trabajo facultad para demandar, menos para otorgar poderes, siendo que el único titular para demandar la recuperación del patrimonio sindical es el Directorio del Sindicato de Trabajadores de COTEOR.

Por otro lado señaló que el Reglamento de Auditoria sindical hubiese sido violado de manera directa, pues no se le citó a rendir cuentas, no se emitió informe preliminar, no se notificó con dicho informe y no se le notificó con el informe complementario, violando su derecho de asumir defensa, sin la posibilidad de presentar los descargos e informes correspondientes ante la Asamblea de Trabajadores de COTEOR LTDA., siendo inválido tal procedimiento en la vía administrativa, no pudiendo abrirse el procedimiento en la Judicatura ordinaria.

Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare sin lugar a la demanda coactiva social, sea con las formalidades de ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos sindicales / Patrimonio Sindical
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2012AS/0297/2012Fuente oficial