Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 297/2013
Sucre, 16 de octubre de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 199/2013
PARTES PROCESALES: Alfredo Ovando Inocente en representación legal de Alain Bennis Ovando Inocente contra Leoncio Cabrera Calatayud, Saúl David Cabrera Rocha
DELITO: despojo, alteración de linderos
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el imputado Saúl David Cabrera Rocha (fs. 170 a 172), impugnando el Auto de Vista de 29 de agosto de 2013, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs.159 a 160), en el proceso penal seguido por Alaín Bennis Ovando Inocente representado legalmente por Alfredo Ovando Inocente contra Leoncio Cabrera Calatayud y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de despojo y alteración de linderos, previstos y sancionados por los artículos 351 y 352 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro.10/2012 el 1 de noviembre de 2012 (fs. 124 a 130), absolviendo de culpa y pena al imputado Leoncio Cabrera Calatayud de la comisión de los delitos de despojo y alteración de linderos; y, declarando al coprocesado Saúl David Cabrera Rocha, autor de la comisión del delito de alteración de linderos, previsto y sancionado por el artículo 352 del Código Penal, sancionándolo a la pena de un año de reclusión, a ser cumplida en el Penal de “San Pablo” de la localidad de Quillacollo, más costas y resarcimiento de daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia, absolviéndolo del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del mismo Código sustantivo, a mérito de que la prueba producida en juicio fue insuficiente para generar convicción en el Juzgador, respecto de la responsabilidad del acusado en la comisión del ilícito indicado.
Contra dicha Sentencia recurrió de apelación restringida el co-imputado Saúl David Cabrera Rocha (fs. 133 a 140), subsanada a fojas 156 y resuelta por Auto de Vista de 29 de agosto de 2013 (fs. 159 a 160), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia recurrida; dando con ello origen al rercurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente formuló recurso de casación con los siguientes argumentos:
Acusa que el Auto de Vista impugnado quebranta el debido proceso, porque al ratificar la Sentencia apelada en vez de anularla, no observó que existe flagrante violación del artículo 352 del Código Penal, encontrándose dicho fallo viciado de nulidad absoluta por inobservancia de derechos y garantías constitucionales, debido a que –según el recurrente- los de Alzada “no consideran la inexistencia de delito por tratarse de un delito imposible” (sic) y que el fundamento de dicho “aserto” se encuentra en el hecho debidamente probado por la prueba judicializada de que “se trata de un inmueble en lo proindiviso, esto significa que no ha sido dividido el inmueble, luego entonces, no hay linderos y si no hay linderos no existe el delito de alteración de linderos” (textual), por ello, aludiendo a lo prescrito en los artículos 13 y 352 del Código Penal, respecto a los elementos constitutivos del delito de alteración de linderos y a los alcances de la culpabilidad, así como a la explicación de los alcances y el contenido del principio de presunción de inocencia, que efectúan los doctrinarios Pedro Balbuena, Luz Díaz Rodríguez y Félix María Tena de Sosa, en su libro denominado “Los Principios Fundamentales del Proceso Penal Vistos por las Cortes de Apelación”; en su petitorio, concluye precisando que “atenta a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas y la jurisprudencia como precedente contradictorio, se puede evidenciar que jamás hubo delito, por ser un delito imposible, por ello corresponde casar el Auto recurrido y anular la sentencia impugnada, ordenando el reenvío del juicio sólo respecto del delito de alteración de linderos” (sic); para luego, en el otrosí 1ro. del recurso, señalar que adjunta Autos como precedentes contradictorios.
Mostrando 14 de 27 parrafos.