Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo No. 297/13
Fecha 26 de julio de 2013
Distrito: Oruro
Expediente: 11/09
Partes: Ministerio Público C/ Delfín Mamani Sandoval
Delitos: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 94 a 100, interpuesto por el procesado Delfín Mamani Sandoval, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 15/2009 de 28 de febrero de 2009 que sale de Fs. 94 a 100 de obrados, pronunciado por la Sala Penal segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de Delfín Mamani Sandoval por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia No. 2 de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia No. 20/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008 cursante de Fs. 308 a 315 Vlta, falló declarando a Delfín Mamani Sandoval, AUTOR de la comisión del delito de Trasporte de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, CONDENANDOLO con una pena privativa de libertas de 9 años de PRESIDIO a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, más el pago de 500 días a razón de Bs. 0,20 por día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia. Por otro lado se dispuso la confiscación definitiva del vehiculo marca Mitsubishi color plomo con placa de control MP-D-4, MP-D-15 y MP-D-16
Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por el procesado Delfín Mamani Sandoval tal como consta de Fs. 52 a 59 Vlta., alegando como motivo de su Recurso los siguientes hechos:
I) Defecto de Sentencia previsto por el Inc. 5 del Art. 370 del Cód. de Pdto. Penal, por fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia impugnada
II)Valoración defectuosa de la Prueba, dentro en el Inc. 6) del Art. 370 del Cód. de Pdto. Penal, menciona como precedentes contradictorios los A. S. No. 314 de 25 de agosto de 2006, A. S. No. 242 de 6 de julio de 2006, A. S. No. 14 de 26 de enero de 2006 y A. S. No. 82 de 30 de enero de 2006
III) Aplicación errónea del Art. 365 del Cód. de Pdto. Penal por inobservancia del Inc. 2) del Art. 363 el mismo cuerpo adjetivo penal, vinculante con el Art. 6 de la Ley 1970 y 16 de la C. P. E.
Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a través de la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 05/2009 de 28 de febrero de 2009 de Fs. 78 a 81, declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Delfín Mamani Sandoval, en contra de la Sentencia No. 20/2008 de 4 de diciembre de 2008, consecuentemente deliberando en el fondo CONFIRMA la Sentencia de Fs. 32 a 39 del legajo, con costas conforme previene el Art. 269 del Cód. de Pdto. Penal
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