Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 297/2013
Sucre, 01 de julio de 2013
EXPEDIENTE: S.126/2009
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fojas 85 a 87 y vuelta, interpuesto por Julio Octavio Villarroel Rosales en representación legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre, en virtud al Poder Notariado No. 946/2008 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 del Distrito de Bermejo - Tarija (fojas 75 a 76 y vuelta), contra el Auto de Vista de 03 de febrero de 2009 de fojas 81 a 82 y vuelta, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Ángel Guzmán Villagra contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 93 a 95 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 97, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo Tarija, emitió la Sentencia de 28 de noviembre de 2008 (fojas 58 a 61), declarando PROBADA la demanda de fojas 1 a 2 y vuelta, e IMPROBADA las excepciones de pago y prescripción, en cuyo mérito ordena que la parte demandada cancele los beneficios sociales al actor, en la suma de Bs. 24.987 y costas.
Ingreso en junio de 1999 despido 30 de junio de 2008
1.- DESAHUCIO Bs. 3.600.-
2.- INDEMNIZACION Bs. 3.100.-
3.- BONO DE FRONTERA REINTEGRO Bs. 7.440.-
4.- VACACIONES Bs. 1.500.-
5.- AGUINALDO REINTEGRO (doble) Bs. 1.860.-
6.- HRS. EXTRAS, NOCT. DOMINGOS, FERIADOS Bs.13.220.-
SUB TOTAL Bs.30.720.-
MENOS PAGOS PARCIALES Bs. 5.733.-
TOTAL Bs.24.987.-
Disponiendo que en ejecución de fallos, se determinará la multa del 30% del monto líquido a pagar.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada, por Auto de Vista de 3 de febrero de 2009 de fojas 81 a 82 y vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada con la modificación de reconocer la vacación correspondiente a una gestión, conforme a la siguiente liquidación:
Desahucio Bs. 3.600.-
Indemnización Bs. 3.100.-
Bono de frontera reintegro Bs. 7.440.-
Vacaciones Bs. 720.-
Aguinaldo reintegro (doble) Bs. 1.860.-
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