Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 297
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: O-29-09-S
Distrito: Oruro
Segunda Magistrada: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación y nulidad de fojas 255 y vuelta, interpuesto por Beatriz Otazo Huarita contra el Auto de Vista N°75/2009 de 16 de mayo de 2009, cursante de fojas 251 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso Ordinario de Divorcio Absoluto seguido por Eduardo García Morales en contra de la recurrente, la contestación de fojas 258, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: De la relación de la causa: que, la Jueza Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro mediante Sentencia N° 21/2009, de fecha 20 de marzo de 2009 (fojas 229 a 231 vuelta), declaró PROBADA la demanda principal de Divorcio Absoluto de fojas 8-8 vuelta, complementada a fojas 11, incoada por Eduardo García Morales por la causal del artículo 131 del Código de Familia, e IMPROBADA la demanda Reconvencional de fojas 16-17, aclarada a fojas 19, interpuesta por Beatriz Otazo Huarita, por la causal del inciso 1) del artículo 130 del citado cuerpo legal consiguientemente Disuelto el vínculo matrimonial de los esposos, por la separación libremente consentido y continuada de dos (2) años, por culpa de ambos cónyuges que consintieron la separación, a tal efecto sin lugar a ser asistida la demandada.
En grado de apelación, la Sala Civil Familiar Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista N°75/2009 de fecha 16 de mayo de 2009, cursante de fojas 251 y vuelta, CONFIRMÓ la Sentencia de fojas 229 a 231 vuelta, con Costas.
De la revisión de obrados, a fojas 277, se evidencia que la recurrente Beatriz Otazo Huarita, en fecha 19 de mayo de 2009, fue notificada (fojas 252) con el Auto de Vista N°075/2009, cursante fojas 251 vuelta, y como consecuencia de ello, la recurrente en fecha 27 de mayo de 2009, formuló Recurso de Casación y Nulidad, es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Denuncias del Recurso de Casación y Nulidad: amparada en el artículo 250, 251 y 253 del Código de Procedimiento Civil;
Que, el Auto de Vista recurrido no hubiera apreciado de manera minuciosa las pruebas aportadas a obrados, donde la recurrente hubiera demostrado de manera fehaciente que el demandante Eduardo García Morales, por sus actitudes adu1terinas hubiera sido quién abandonó a la recurrente y a sus hijos para formar otro hogar con otra mujer estando casado aún, con la demandada (ahora recurrente), dejando abandonado a sus hijos al cuidado de la madre.
La recurrente denunció que, si bien es cierto que ejerce el cargo de docente en el Instituto Normal Superior "Ángel Mendoza Justiniano", el referido cargo sería un cargo momentáneo y una vez que vuelva a ejercer el cargo de profesora en la asignatura de educación musical, será la recurrente quién corra con los gastos del hogar, los cuales comprenden: la alimentación, vivienda, vestimenta, al margen de los gastos referente a los intereses del Anticrético, los estudios de su hija y otra deuda que adquirió el demandante para la compra de un Lote de Terreno, y que el haber que percibe como educadora es el mínimo.
Por todo ello, formula casación y nulidad en parte, y pide se modifique el Auto de Vista y se le asigne un monto de Asistencia Familiar en la suma de Bolivianos Un mil (Bs.1.000).
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