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TSJ

AS/0297/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Homicidio
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 297/2014

Fecha: Sucre, 4 de septiembre de 2014

Expediente: 121/2009 Santa Cruz

Parte acusadora: Ministerio Público y Sara Cuellar Rodríguez

Parte imputada: Guido Franco Sosa

Delito: Homicidio

Recurso: Casación

El Recurso de Casación planteado por Guido Franco Sosa de fs. 114 a 122, impugnando el Auto de Vista de 30 de julio de 2009 cursante de fs. 102 a 104 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sara Cuellar Rodríguez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri, Provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 2 de 15 de mayo de 2009, de fs. 70 a 74, resolvió declarar a Guido Franco Sosa, Autor y Culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de dieciséis años (16) a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Cárcel Pública de Palmasola”.

Para la reparación del daño, la parte civil y la Fiscalía deberán recurrir al Tribunal llamado por Ley.

Que, ante esta Sentencia Guido Franco Sosa de fs. 33 a 38 Interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 30 de julio de 2009 (fs. 102 a 104), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Guido Franco Sosa, mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2009 (fs. 114 a 122) interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de los recursos casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos, los siguientes:

Acusó defectos absolutos y defectos de la Sentencia, previstos en los arts. 169 y 370 mun. 1), 2) y 3), del Código de Procedimiento Penal, señalando que el Tribunal de Alzada no se observó las Sentencias Constitucionales:

Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R de 24 de julio.

Sentencia Constitucional Nº 1056/2003-R de 28 de julio.

Sentencia Constitucional Nº 727/2003-R de 3 de julio.

El hecho debió haberse calificado como Homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal, además no se consideraron las atenuantes establecidas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal.

En la Sentencia no existió fundamentación o que esta sea insuficiente o contradictoria, previsto en el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal, vulneración del art. 124 del mismo cuerpo legal, porque la Sentencia carece de la debida fundamentación.

Los defectos absolutos debieron ser resueltos conforme las previsiones del art. 15 de la Ley de Organización Judicial.

Se incurrió en la previsión del art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, porque la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, al respecto señaló el Auto Supremo Nº 222 de 28 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda.

Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación previsto en el art. 370 num. 11) del Código de Procedimiento Penal, en aplicación del principio “IURA NOVIT CURIA” aplicado el art. 254 del Código Penal y la aplicación de los arts. 38, 39 y 40 de la norma ya citada.

No se revisó de oficio los defectos absolutos conforme la Sentencia Constitucional Nº 1714/2003. Existió defectos absolutos previstos en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, porque se violaron su derechos constitucionales.

Invocación del precedente contradictorio a momento de interponer su apelación restringida

Auto Supremo Nº 222 de 28 de marzo de 2007

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Sara Cuellar Rodríguez
Demandado
Guido Franco Sosa
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2014AS/0297/2014Fuente oficial