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TSJ

AS/0297/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 297/2014-RA

Sucre, 08 de julio de 2014

Expediente : Santa Cruz 32/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Martha Ortiz Medina

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de abril del 2014, cursante de fs. 219 a 220 vta., Martha Ortiz Medina interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2014 de 7 de marzo, de fs. 212 a 217, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Pedro Melgar Fernández contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Mediante Sentencia 10/2013 de 16 de octubre (fs. 187 a 189 vta.), el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Martha Ortiz Medina autora de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP y la condenó a cumplir pena privativa de libertad de tres años y seis meses, más costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, Martha Ortiz Medina interpuso recurso de apelación restringida (fs. 191 a 194); resuelto por Auto de Vista 17/2014 de 7 de marzo, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida.

c) Notificada la mencionada imputada el 11 de abril de 2014 (fs. 218), con el Auto de Vista referido precedentemente, planteó recurso de casación el 17 de abril del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente previa cita de los arts. 24, 109, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 394, 416, 417 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), sostiene que el Auto de Vista impugnado no se ajusta a derecho ni a principios constitucionales, pues pese a demostrar durante el juicio oral la falsedad de la acusación formulada en su contra por el delito de Despojo, en forma injusta y con enormes contradicciones fue sentenciada a tres años y seis meses de reclusión, sin valoración de pruebas y sin la concurrencia de las características previstas en el art. 351 del CP, enfatizando que el Juez de Sentencia en primer término rechazó la querella o acusación particular indicando que no existía delito; sin embargo, en el juicio contradictoriamente concluyó que cometió el delito atribuido.

En ese contexto, señala que el Tribunal de alzada realizó una apreciación subjetiva de los hechos y de su culpabilidad, violando el principio de inocencia, pues sólo se dedicó a señalarla como autora del delito de despojo en forma directa demostrando total parcialidad como llamándole la atención al indicar que quería apropiarse del inmueble, lo cual resulta subjetivo, ya que lo único que buscó fue aclarar el hecho, porque no puede perder la suma de $us. 10.000.-, ya que en el fondo el supuesto propietario en primera instancia arrendó el inmueble a la persona que le cedió en calidad de anticrético, existiendo una relación entre ellos, por lo cual su persona fue estafada como producto de ese documento de alquiler, ya que jamás violentó el inmueble, menos perturbó la posesión de nadie porque el inmueble estaba vacío, tampoco expulsó a los ocupantes, siendo condenada al tomarse en cuenta que no quería desocupar el inmueble y permanecer en él, pese a que se le hizo conocer quién era el propietario mediante carta notariada y que su persona era culpable del delito de Despojo al valerse de un documento falso.

Agrega que el Tribunal de apelación incurrió en una errónea valoración de la pruebas atentando el principio de inocencia a través de un Auto de Vista parcializado, ya que además de llamarle la atención, actuando como si fuera parte civil asumió de manera subjetiva y parcializada que causó un daño al propietario y a su familia de percibir ingresos por alquiler; además, de señalar que estaría cometiendo el delito de Abuso de Confianza.

Siguiendo la línea de cuestionamiento a la actuación del Tribunal de alzada, la recurrente también señala que se quiere proteger al Juez que emitió la Sentencia, indicando que en primera instancia rechazó la querella porque no tenía una visión cabal de los hechos y que cuando se realizó el juicio recién se pudo dar cuenta que cometió el delito acusado, lo que resulta absurdo e inadmisible por la tareas que cumple como juzgador, por lo tanto lo único que se busca es el cumplimiento de una condena injusta por un hecho que no cometió.

2) Con segundo motivo señala que no se tomó en cuenta que hubo error o defectos en el desarrollo del juicio, ya que no se dio la palabra en su momento a su defensor para que asuma la defensa técnica y recién se lo hizo casi a la conclusión al juicio, provocándole indefensión en la tramitación del juicio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Martha Ortiz Medina
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2014AS/0297/2014-RAFuente oficial