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TSJ

AS/0297/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 297

Sucre, 01 de septiembre de 2014

Expediente: 150/2014-S

Demandante: Karen Lorena Gómez Téllez

Demandado: Dirección General de la Zona Franca Comercial e

Industrial de Cobija

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Marcelo Zabala Tejada Director General Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, cursante de fs. 174 a 176, contra el Auto de Vista No 81 de 24 de junio de 2014 (fs. 170 a 172), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Karen Lorena Gómez Téllez contra Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA-COBIJA); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Demanda y responde

Karen Lorena Gómez Téllez por memorial cursante de fs. 55 a 57, impetra pago de beneficios sociales, acción que dirigen contra el Lic. Jorge Marcelo Zabala Tejada Director General Ejecutivo de la ZOFRA-COBIJA. Citada la entidad demandada, a través del memorial cursante de fs. 101 a 103 vta., responde la acción en forma negativa y opone excepción de pago.

I.2 Sentencia

Concluido el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Niño Niña y Adolescente de Pando, pronunció la Sentencia Nº 37/2014 de 30 de abril (fs. 126 a 128 vta.), declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago; en consecuencia ordenó que la entidad demandada pague a la actora la suma de Bs.23.120.-, por concepto de subsidio de frontera y salarios devengados.

I.3 Auto de Vista

Notificadas las partes con la Sentencia, éstas interpusieron recurso de apelación; la entidad demandada (fs. 131 a 133) y la demandante (fs. 156 a 157), que fueron resueltos mediante el Auto de Vista hoy impugnado, mediante el cual se confirmó parcialmente la Sentencia, agregando el subsidio de frontera correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2010, disponiendo que la entidad demandada cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, la suma de Bs.26.620.-

I.4 Motivos del recurso de casación de fondo

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

a) Manifiesta que, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea y contradictoria interpretación de las leyes; para ello hace mención de los arts. 3 de la Ley Nº 2027 y 42 del Decreto Supremo (DS) Nº 29744 que modificó el DS Nº 25933; y cita la Resolución Ministerial MDP y EP/DESPACHO/181.2010 de 19 de agosto de 2010 que aprueba el Manual de Descripción de Cargos, Manual de Organización y Funciones y Organigrama del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; para concluir que, la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija se encuentra bajo el régimen de la Ley Nº 2027. Dice que, es evidente que la demandante desde el 1 de febrero a 31 de junio del 2010 era servidora pública, fungiendo como Jefe de Área de Industria y Medio Ambiente, como efecto del Contrato de Prestación de Servicios ZFC-UAJ Nº 017/2010 y designación mediante memorándum ZFC-DGE-RR.HH. Nº 045/2010, posteriormente paso a ser funcionario de libre nombramiento tal cual señala el art. 5.c) de la Ley Nº 2027.

Agrega que, la gestión 2012 hasta el 30 de abril de 2013, el presupuesto aprobado para el personal de ZOFRA COBIJA se enmarcó en la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, bajo la partida presupuestaria 12100 (personal eventual) y a partir del 30 de abril de 2013 con Resolución Biministerial Nº 007/2013 se aprobó la escala salarial y estructura de cargos de ZOFRA COBIJA.

b) Afirma que el subsidio de frontera no le corresponde a la demandante, porque cuando se encontraba como funcionaria de libre nombramiento se le canceló todos sus beneficios de acuerdo a la Ley Nº 2027; posteriormente en la gestión 2012 fue contratada mediante Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual ZFC-Nº 013/2012, ZFC-Nº 044/2012 y ZFC-PE-Nº 001/2012; que el pago del personal eventual se la realizó con recursos provenientes de la partida 12100 haciendo constar expresamente en los contratos que no podrá cobrar suma adicional al contrato, según establece el DS Nº 27327 modificado por el DS Nº 27375 arts. 5 y 10. Dice que, es menester por otra parte señalar que, los servidores públicos de ZOFRA COBIJA no están protegidos por las leyes sociales por lo que es aplicable las normas civiles, a este efecto cita el contenido del art. 519 del Código Civil (CC).

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Datos del proceso

Demandante
Karen Lorena Gómez Téllez
Demandado
Dirección General de la Zona Franca Comercial e
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2014AS/0297/2014Fuente oficial