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TSJ

AS/0297/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 297/2014.

Sucre, 21 de octubre de 2014.

Expediente: SSA.II-PDO.297/2014.

Distrito: Pando.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 52 a 53, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM-Pando), representado por Marco Antonio Salgado Luna, contra del Auto de Vista Nº 70 de 2 de junio de 2014, cursante de fs. 48 a 49, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Justino Cruz Pisco contra el SEDCAM-Pando, el auto de fs. 55 vlta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, pronunció la Sentencia Nº 26/014 de 2 de abril de 2013 (fs. 25-26), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9 sin costas, disponiendo que la entidad demandada pague los beneficios y derechos sociales en favor del demandante, Justino Cruz Pisco, la suma de Bs.12.080.- (Doce mil ochenta 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, monto a pagarse dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia.

Contra la Sentencia, formularon recurso de apelación, el demandante a fs. 30 y la institución demandada de fs. 33, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 70 de 2 de junio de 2014 de fs. 48 a 49, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando la Sentencia Nº 26/014 de fs. 25 a 26, sin costas por ser ambas partes apelantes.

El auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 52 a 53, interpuesto por la entidad demandada, expresando en síntesis lo siguiente:

Que en lo fundamental de su contenido acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que el auto de vista causa agravios a los intereses de la institución, no considerándose la fundamentación hecha en apelación y tampoco se valoró las pruebas, causando errónea apreciación de las pruebas de hecho.

Que, en el tercer considerando del auto de vista recurrido, señala que la indemnización es un derecho adquirido, de acuerdo al D.S. Nº 110 de 1 de mayo de 2009; al respecto cita la SC Nº1369/2001-R de 19 de diciembre, referido al debido proceso, para reclamar que el auto de vista recurrido no expuso con claridad las razones y fundamentos legales, tampoco se pronunció sobre la existencia o inexistencia de agravios sufridos planteados en el recurso de apelación contra la sentencia.

Acusa que de acuerdo al art. 4 del D.S. Nº 110 de 1 de mayo de 2009, solo es aplicable al quinquenio vigente y no es viable la indemnización por cinco años, que existe errónea interpretación del art. 16 de la Ley General del Trabajo, por la exageración del principio protector reconocido en el art. 3 inc. g) del Código Procesal de Trabajo, que debe darse correcta aplicación al art. 4 del D.S. Nº 110, ya que en este caso la perdida de los beneficios sociales se aplicará al quinquenio vigente sin afectar los anteriores, por lo que, al tener el demandante 6 años y 8 meses de trabajo, es decir, un solo quinquenio vigente de 5 años; la norma es clara al señalar que se pierde el quinquenio vigente de 5 años no teniendo otro, para hacer suponer que tiene otros quinquenios que no le sean afectados, con estos argumentos considera que no se dio una correcta aplicación al D.S. supra mencionado, siendo la misma contraria a la Constitución Política del Estado en su art. 115.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que case el Auto de Vista Nº 70 de 2 de junio de 2014 y se deje sin efecto y, a la vez que dicte nueva resolución aplicando correctamente el art 4 del D.S. Nº 110 de 1 de mayo de 2010, con las formalidades de ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2014AS/0297/2014Fuente oficial