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TSJ

AS/0297/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de intereses y daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DEJUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 297/2015 - L

Sucre: 5 de mayo 2015

Expediente:LP-66-10-S

Partes: Bertha Flores de Pantoja. c/ Emma Libertad Kushner López.

Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de intereses y daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 365 a 366 vta., interpuesto por Libertad Emma Kushner López, contra del Auto de Vista-Resolución Nº S-33/10 del 11 de febrero de 2010 de fs. 363, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación seguido por Bertha Flores de Pantoja contra la recurrente; el Auto de concesión de fs. 369 vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, dictada la Sentencia de fecha 28 de enero de 2009 por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, cursante de fs. 342 a 344 vta., donde declaró probada en parte la demanda de fs. 190-192 interpuesta por Bertha Flores de Pantoja, sin lugar a reparación de daños y perjuicios e Improbada la demanda reconvencional de fs. 197-200 interpuesta por Emma Libertad Kushner López, disponiendo que se pague a la actora los $us. 55.000 consignados en la Letra de Cambio No. 117580, más intereses legales computables a partir de la citación con la presente demanda ordinaria, bajo conminatoria de procederse a la subasta y remate de los bienes propios de la obligada.

Sentencia que fue apelada por la demandada, en virtual de dicho recurso el Tribunal de apelación a fs.363anulo el Auto de concesión de la Alzada de fecha 27 de marzo 2009, declarando en consecuencia ejecutoriada la Sentencia.

Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por la demandada, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Indica que fue notificada con la Sentencia dictada por el Juez A quo en fecha 2 de marzo de 2009 a horas 11:37, la misma que fue apelada en fecha 12 de marzo de 2009 a horas 17:45, dentro del término establecido por el art. 220 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

El termino de fatalidad que en otrora fue entendido como el computo de plazos de momento a momento, o sea, desde el momento de la notificación hasta el momento fatal de cumplimiento, no puede ser causante de un rechazo a un derecho fundamental que cuenta la parte recurrente, que en todo caso, presento su recurso de apelación dentro del plazo de 10 días procesalmente, resultando un exceso y una aplicación restrictiva de la norma que dentro del nuevo constitucionalismo boliviano, no tiene cabida alguna.

Datos del proceso

Demandante
Bertha Flores de Pantoja.
Demandado
Emma Libertad Kushner López.
Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de intereses y daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Plazo de interposición
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0297/2015Fuente oficial