Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DEJUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 297/2015 - L
Sucre: 5 de mayo 2015
Expediente:LP-66-10-S
Partes: Bertha Flores de Pantoja. c/ Emma Libertad Kushner López.
Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de intereses y daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 365 a 366 vta., interpuesto por Libertad Emma Kushner López, contra del Auto de Vista-Resolución Nº S-33/10 del 11 de febrero de 2010 de fs. 363, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación seguido por Bertha Flores de Pantoja contra la recurrente; el Auto de concesión de fs. 369 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada la Sentencia de fecha 28 de enero de 2009 por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, cursante de fs. 342 a 344 vta., donde declaró probada en parte la demanda de fs. 190-192 interpuesta por Bertha Flores de Pantoja, sin lugar a reparación de daños y perjuicios e Improbada la demanda reconvencional de fs. 197-200 interpuesta por Emma Libertad Kushner López, disponiendo que se pague a la actora los $us. 55.000 consignados en la Letra de Cambio No. 117580, más intereses legales computables a partir de la citación con la presente demanda ordinaria, bajo conminatoria de procederse a la subasta y remate de los bienes propios de la obligada.
Sentencia que fue apelada por la demandada, en virtual de dicho recurso el Tribunal de apelación a fs.363anulo el Auto de concesión de la Alzada de fecha 27 de marzo 2009, declarando en consecuencia ejecutoriada la Sentencia.
Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por la demandada, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indica que fue notificada con la Sentencia dictada por el Juez A quo en fecha 2 de marzo de 2009 a horas 11:37, la misma que fue apelada en fecha 12 de marzo de 2009 a horas 17:45, dentro del término establecido por el art. 220 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil.
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