Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 297/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente : Chuquisaca 10/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Boris Valda Gutiérrez y otro
Delito : Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 167 a 169 vta., Víctor Ariel Velásquez Llanquipacha, Rosario del Carmen Vargas Berazain, Christian Max Mújica Angulo y Luis Barrios Pérez en representación de la Gobernación de Chuquisaca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2015 de 9 de marzo, de fs. 153 a 156, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Boris Valda Gutiérrez y Manuel Pablo Dorado Ivanovic, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a) Durante la sustanciación del proceso penal en fase preliminar, el imputado Manuel Pablo Dorado Ivanovic, opuso Excepción de Incompetencia en razón de la materia (fs. 6 a 10), resuelta por Auto Interlocutorio de 23 de abril de 2014 (fs. 44 a 46 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto de Vista 234/2014 de 4 de agosto (fs. 102 a 104 vta.); en su mérito, el Juez de Instrucción Cuarto de la Capital, emitió el Auto Interlocutorio de 20 de agosto de 2014 (fs. 112 a 115 vta.), que declaró probada la Excepción de Incompetencia y dispuso la remisión del caso a conocimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio de Chuquisaca.
b) Contra el mencionado Auto Interlocutorio, los recurrentes (fs. 119 a 122) y el Ministerio Público (fs. 124 a 125), interpusieron recursos de apelación incidental, resueltos por el Auto de Vista 64/2015 de 9 de marzo (fs. 153 a 156), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los recursos interpuestos, manteniendo incólume la Resolución apelada.
c) El 13 de marzo de 2015 (fs. 157 vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 20 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes previa relación de los hechos, aducen que en el memorial de recurso de apelación incidental se mencionó el hecho de que se trata de un contrato administrativo entre la Gobernación de Chuquisaca y la Compañía Fortaleza de Seguros y Reaseguros S.A.
Bajo el acápite de “FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y PRECEDENTES INVOCADOS” (sic), citan y transcriben parcialmente los Autos Supremos 237/2014 de 22 de mayo y 321/2013 de 20 de junio, así como las Sentencias Constitucionales 1110/2010-R de 27 de agosto, 0943/2010-R de 17 de agosto, 0752/2002-R de 25 de junio y 0040/2007-R de 31 de enero.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 21 de 42 parrafos.